SARMIENTO (ADNSUR) - EL FALLO

En la lectura de su resolución, el magistrado explicó que las partes disentían, en lo sustancial, sobre la tipicidad del hecho denunciado y  la responsabilidad penal, de los profesionales llevados a juicio.

Según el alegato del Ministerio Público Fiscal, se pudo probar el suceso de un hecho delictivo y también la responsabilidad penal de ambos imputados. En tanto,  la defensa,  sustentó su posición en la falta de acreditación del hecho como típico y la culpa grave exclusiva de la víctima.

En este contexto, Pérez afirmó que por las pruebas rendidas en el juicio se acreditó que  la víctima  trabajaba para la empresa Manpetrol. Asimismo, se probó  que el día 26 de octubre de 2012 se encontraba en el interior de una base llamada "Skanska" junto a su compañero de trabajo y chofer del camión.

En dicha circunstancias, aproximadamente las 16:30, Ruiz, intentaba sacarse el mameluco que llevaba puesto. Por efecto del viento, se le voló  el casco protector hacia un tráiler que se encontraba, aproximadamente, a 40 metros del camión.

Cuando se ubicó, en inmediaciones  del tráiler, para recoger el casco, por efecto de una ráfaga de viento, tipo torbellino, el tráiler se movió, recostándose sobre su margen izquierdo y aplastó el cuerpo  de Ruiz.

Sus  compañeros de trabajo, que se hallaban en esa base, acudieron rápidamente a ayudarlo. Luego fue trasladado en una ambulancia al Hospital Regional y falleció el día siguiente.

Según el análisis del Juez, la Fiscalía,  en su presentación inicial,  no explicó qué hacía la víctima en la base Skanska.

Asimismo,  la parte acusadora sostuvo que el Ingeniero Palacios había autorizado el ingreso  y el estacionamiento de camiones en esa base.

También afirmó  que existía  autorización  para que los trabajadores  puedan esperar en ese lugar el vehículo que los trasladaba  a Comodoro Rivadavia.

Asimismo, la Fiscal Castagno indicó que Palacios tenía conocimiento del ingreso del tráiler móvil a esa base,  y que no había adoptado ningún tipo de medidas para evitar su desplazamiento.

SARMIENTO (ADNSUR) - DIFERENCIAS

El juez  indicó que los acusadores cambiaron su versión en el alegato final. En esa instancia, la Fiscalía no mencionó toda la cuestión relacionada con el ingreso y estacionamiento de camiones. Tampoco sostuvo que Palacios, tenía conocimiento de la presencia del tráiler en la base Skanska.

Su imputación se centró en que el tráiler se había colocado como parte de una decisión operativa, agregando que esta determinación estaba dentro de la órbita del Coordinador de Servicios, Raúl Palacios.

 Con respecto al Licenciado Morales, Castagno señaló que el profesional tenía conocimiento de que las personas ingresaban y se desplazaban en esa base.  Sin embargo, no dispuso la colocación de cartelería y tampoco ordenó directivas  sobre los peligros que existían en el lugar.

Asimismo, la Fiscalía, agregó que al incorporarse el tráiler y no sujetarlo se evidenciaba una falta de relevamiento de riesgo, tarea que debía desempeñar, Leonardo Morales.

En la pieza de alegato final, los acusadores sostienen que se ha violado un deber genérico de cuidado, contenido en el artículo  1 de la ley 19.587 (Ley de Higiene del Trabajo)

SARMIENTO (ADNSUR) - CONCLUSIONES

Para el magistrado, la decisión operativa de colocar el tráiler en ese lugar fue de los supervisores de la empresa Manpetrol.  Si bien consideró probado que Palacios sabía de la existencia del tráiler, no se acreditó en el juicio que haya sido la persona que ordenó la ubicación de ese elemento.

Con respecto a la contratación de un tráiler, que por su formato y dimensiones, se transforma en un móvil peligroso ante la posibilidad de que el viento lo pueda volcar,  sostuvo que dicha tarea también estuvo  a cargo de los supervisores de pruebas hidráulicas. Palacios y Morales no se vincularon en la contratación errónea.

Pérez dijo que no se probó, que hayan dado un asesoramiento técnico o participado en su selección. Por otra parte, consideró acreditado que la base no estaba operativa y que allí no había actividades laborales.

En este marco, señaló que la Fiscalía no logró poder describir con pruebas concretas, el comportamiento negligente de los imputados.

Así las cosas, consideró que se  pudo acreditar la muerte de una persona, pero no se logró probar que  haya sido ocasionada por la conducta culposa de los imputados.

En este sentido, agrego que le asiste razón al abogado defensor, Ferreira De Las Casas, respecto de que  la Ley de Higiene del Trabajo (19587), establece que las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, se ajustaran en todo el territorio del país a las normas de la presente ley, pero siempre relacionado con actividades realizadas en establecimientos, explotaciones, centros de trabajo, y puestos de trabajo.

En esta investigación se demostró  que  el operario estaba fuera del ámbito laboral, en una jornada en la que se habían suspendido las actividades por fuertes vientos. Ruiz tenía que esperar, la Traffic que lo trasladaba a Comodoro Rivadavia, en la base "Tanques", de la empresa Manpetrol.

 Por último, el juez indicó que se trató de  un hecho difícil de resolver, pero que  no se ha logrado verificar en los imputados algún comportamiento que sea típico a la norma seleccionada en el caso. En consecuencia, correspondía dictar el fallo absolutorio de Raúl Palacios y Leonardo Morales, por el delito de homicidio culposo.

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