Cholila: acusan al responsable de medios aéreos de demorar el envío de aviones hidrantes
Dentro de la investigación por el incendio que se inició el 16 de febrero de 2015 en Cholila, se acreditó una conducta reprochable penalmente vinculada al responsable de los despachos de los medios aéreos que, según los magistrados, demoró el enviío de dos aviones hidrantes. El informe refleja que el funcionario a cargo recibió por parte de los funcionarios que integran los organismos del Plan Provincial de Manejo Del Fuego de Chubut, el pedido de apoyo de medios aéreos para proceder al ataque inicial del foco de incendio registrado en la ladera del cerro Plataforma en la zona de la Horqueta, jurisdicción de la localidad de Cholila. Y a pesar de que tenía disponibilidad y capacidad operativa de al menos dos unidades, el funcionario omitió el envío de las mismas.
ESQUEL (ADNSUR) - Los fiscales a cargo de la investigación del incendio iniciado el 16 de febrero de 2015 en Cholila, emitieron un nuevo informe en el que analizan el segunda de las líneas de investigación. Los magistrados concluyen que se acreditó la existencia de una conducta reprochable penalmente, lo que habilita a la formalización de la investigación en relación al responsable del despacho de los medios aéreos.
La sede en la que se desempeñaba el funcionario se encuentra en San Carlos de Bariloche, por lo que debiera seguirse el trámite procesal en esa jurisdicción. Pero además los Fiscales provinciales consideran que corresponde la competencia federal por estar en juego un interés Nacional.
La existencia de una conducta penalmente reprochable “se ha acreditado suficientemente, como para habilitar la apertura de la Investigación o realizar la formulación de cargos (Art. 274 del CPP Chubut), en contra de quien resultara el funcionario responsable del despacho de medios aéreos en el presente caso”.
El informe refleja que el 16 de Febrero de 2015, el funcionario a cargo recibió por parte de los funcionarios que integran los organismos del Plan Provincial de Manejo Del Fuego de Chubut, el pedido de apoyo de medios aéreos para proceder al ataque inicial del foco de incendio registrado en la ladera del cerro Plataforma en la zona de la Horqueta, jurisdicción de la localidad de Cholila.
“Y no obstante estar en pleno conocimiento de sus obligaciones legalmente establecidas (Arts. 26 y 27 Ley 26815), las cláusulas del contrato suscripto con la empresa proveedora de los medios aéreos y el propio protocolo de “Solicitud de Medios Aéreos” vigente en la Regional a su cargo; y contando al menos con dos medios aéreos con capacidad operativa, omitió disponer los correspondientes despachos, incumpliendo de tal manera los deberes particulares o generales atinentes a su cargo” (art. 249 del C.P)
PLANTEO DE INCOMPETENCIA POR MATERIA Y POR TERRITORIO
Para la Fiscalía el caso es de competencia federal ya que esta tiene su razón de ser en la defensa de las Instituciones e intereses federales. Se encuentra en juego un interés Nacional por investigarse el posible incumplimiento funcional de una autoridad Nacional. De todos modos, al tratarse de una conducta realizada en Bariloche, por razón de territorio debiera ser investigada en Río Negro y no en Chubut.