Homicidio de Vázquez: la querella tiene cinco días para "corregir" la acusación
No menciona a uno de sus imputados.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En horas del mediodía del miércoles se desarrolló la audiencia preliminar por el hecho acontecido el pasado 17 de marzo de 2014, que tiene como imputados a Misael Henríquez, Claudio “el Gallo” Vera y a Miguel Baeza. El fiscal solicitó se eleve la causa a juicio en contra de los tres imputados, en tanto que los defensores plantearon el sobreseimiento de sus defendidos y que se rechace la acusación de la querella.
Presidio el acto Jorge Odorisio, juez penal subrogante; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Adrián Cabral y Patricia Rivas, fiscal general y funcionaria de fiscalía; la querella fue ejercida por Sergio Romero en representación de Olga Cayupel, madre de la víctima; la defensa de Vera y Henríquez fue ejercida por Alejandro Fuentes, y la de Baeza por Francisco Miguel Romero, ambos abogados particulares.
El suceso tratado en la audiencia acontece en el marco de una interna sindical de la UOCRA entre las facciones de Gortari y Silva, se produce la muerte de Néstor Vázquez. Ésta acontece el pasado 17 de marzo de 2014 en el predio del Club Deportivo Roca, del barrio Isidro Quiroga, entre las 19 y las 21 hs., momentos en que la víctima, Néstor Fabián Vázquez, se acerca al predio del Club Roca, junto a Brenda Vargas. Lugar al que también se apersona Claudio Vera, Miguel Baeza junto a Misael Henríquez, y el primero le efectúa al menos dos disparos de arma de fuego. Uno de los cuales impacta en la cabeza del occiso, cuyo cuerpo es descubierto por el cuidador del predio al día siguiente, tomando conocimiento del hecho la Seccional 5° de Policía. Luego personal de la Seccional 7° secuestra un arma de fuego que llevaba consigo Miguel Baeza, que peritada arrojó que había correspondencia con los proyectiles extraídos al cuerpo de la víctima. Calificando provisoriamente el mismo como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de coautores para Miguel Baeza, Claudio “el Gallo” Vera y Misael Henríquez.
La autopsia realizada al cuerpo de la víctima concluyó que su deceso fue por “paro cardiorespiratorio traumático, debido a lesión cerebral por paso de proyectil”, estimando, en caso de recaer condena, una pena de 18 años de prisión para los imputados.
La querella por su parte adhirió a lo manifestado por el fiscal, con una modificación del hecho y la calificación jurídica.
Por su parte el defensor de Vera y Henríquez planteó su oposición a la acusación e instó el sobreseimiento de los mismos. Cuestionó el hecho y la calificación legal ya que no hay ningún testigo presencial del mismo y en todo caso fue Miguel Gallardo y no Henríquez o Vera. No existe ADN de sus defendidos en ningún secuestro y el peritaje de sus celulares dio negativo. Aseguró que Vázquez tenía problemas con otra gente y esos caminos no se han explorado. Concluyendo que Vera y Henríquez son inocentes y deben ser sobreseídos por falta de prueba y el beneficio de la duda. Por último observó que la acusación de la querella no reúne las condiciones necesarias y por ello debe ser rechazada o corregida.
En idéntico sentido se pronunció el defensor de Baeza destacando que la investigación se inicia sin la imputación a Baeza, narra un hecho distinto y después de un año se lo imputa del homicidio y es detenido. Preguntándose que ¿si el hecho que sea detenido con el arma homicida en su camioneta significa que fue el autor del homicidio? No existe prueba directa e indiciaria en contra de su defendido y tampoco prueba científica para elevar la causa a juicio. Cuestionando la acusación de la querella que no menciona a Baeza y solicitando el sobreseimiento de su pupilo.
Luego el fiscal requirió se rechace los sobreseimientos ya que hay cuestiones de prueba que hay que ventilar en juicio, requirió que se eleve la acusa a juicio y se otorgue cinco días a la querella para modificar su acusación defectuosa. El querellante también solicitó el mismo plazo para ello.
Finalmente el juez penal resolvió conceder el plazo de cinco días al querellante para salvar las serias deficiencias de su acusación, dejando para esa fecha la continuidad y resolución definitiva de la audiencia.