COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Presidió el acto como juez subrogante, Mariano Nicosia; por el Ministerio Público Fiscal asistió Camila Banfi, fiscal general; la defensa de Soto fue ejercida por Viviana Barillari, defensora pública; en tanto que la de Serrano por Mauro Fonteñez, abogado particular.
En un primer momento la fiscal solicitó se prorrogue por dos meses la prisión preventiva de ambos imputados, o bien hasta la audiencia preliminar en virtud de la existencia de peligros procesales. Hoy se ha presentado formalmente la acusación del caso, aseguró Banfi. Existen elementos de convicción suficientes, testigos presenciales que refieren cómo han sucedido los hechos, refiriéndose a la autoría material del mismo en cabeza de Soto, quien dispara y Serrano que manejaba el auto. Asimismo, la fiscal se refirió a la pericia escopométrica y a la mecánica del hecho que arroja la distancia del disparo y la posición del tirador. Otra de las medidas de investigación a la que se refirió la fiscal para sostener su pedido fue los informes del perito sobre celulares secuestrados, que arroja datos puntuales de los coimputados. El móvil original fue tirar a la vivienda de la familia Nieves. Invocando el peligro procesal de fuga en base a la calificación jurídica imputada, “homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en calidad de autor para Soto y de partícipe necesario para Serrano”. Finalmente Banfi se refirió al peligro de entorpecimiento de la investigación.
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La defensora de Soto en contraposición solicitó “su libertad y subsidiariamente su arresto domiciliario ya que existen otras alternativas para cautelar el proceso”. Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos sostienen que la prisión preventiva “no debe ser usada como adelantamiento de pena”. En igual sentido, se refirió a los antecedentes penales de Soto afirmando que “estamos ante un Derecho Penal de acto y no de autor”, rige el principio de inocencia durante el proceso y no existen peligros de fuga ni de entorpecimiento, concluyó.
Por su parte, el defensor de Serrano sostuvo que no existen elementos de convicción que coloquen a su defendido en el lugar del hecho. Su asistido es ajeno al mismo. Serrano, de acuerdo a la evidencia, no se encontraba en el lugar del hecho, presentando un informe social que prueba su fuerte arraigo en la ciudad y solicitando por ello su libertad y subsidiariamente su arresto domiciliario.
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Finalmente, el juez penal subrogante resolvió mantener la prisión preventiva por un mes de Soto, o bien hasta la audiencia preliminar, lo que ocurra primero; y hacer cesar la prisión preventiva que venía cumpliendo Serrano ya que “no se presentó evidencias suficientes para acreditar su participación en el hecho, con el grado de probabilidad que a esta altura del proceso se requiere”, imponiéndole a Serrano las medidas sustitutivas de presentaciones semanales en la Oficina Judicial, la prohibición de salir de la ciudad y de acercarse a las víctimas y testigos.
EL HECHO
El hecho investigado aconteció el pasado 8 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 01.40 horas, cuando los imputados se dirigieron a bordo de un vehículo hasta el frente del predio que ocupa la familia Nieves, con quienes tuvieron previos enfrentamientos, Serrano conduciendo y Soto de acompañante. Soto saca parte de su cuerpo y efectúa disparos de arma de fuego en contra de la familia Nieves. Tres de dichos proyectiles impactaron en la víctima, Anahí Copa, quién se encontraba en su cama amamantando a su bebé.