Ratificaron que la Masacre de Trelew es delito de lesa humanidad
Así lo dictaminó a procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, luego que las defensas de tres ex militares condenados a prisión perpetua como coautores de la masacre cuestionaron esa calificación legal.
CAPITAL FEDERAL - A través de un recurso extraordinario, las defensas de tres ex militares condenados a prisión perpetua como coautores cuestionaron esa calificación legal. La titular del Ministerio Público Fiscal, Alejandra Gils Carbó, sostuvo, por el contrario, que el hecho reúne los elementos característicos de lo que el Estatuto de la Corte Penal Internacional define como crímenes de lesa humanidad. También destacó que la reconstrucción efectuada durante el juicio permitió demostrar por parte del Estado “la progresiva elaboración de un plan o política encaminada a la neutralización o eliminación de una parte de la población civil” ya a partir de 1968.
La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó a favor de que se considere como delito de lesa humanidad el asesinato de dieciséis detenidos –y el intento de asesinato de otros tres- en la madrugada del 22 de agosto de 1972 en la base aeronaval Almirante Zar, hecho conocido históricamente como “la Masacre de Trelew”. Al opinar en este sentido, la titular del Ministerio Público Fiscal solicitó a la Corte que rechace los recursos extraordinarios concedidos por la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal a las defensas de Luis Sosa, Emilio Del Real y Carlos Marandino, ex integrantes de la Armada condenados a prisión perpetua al ser considerados coautores de homicidio agravado por alevosía (en 16 oportunidades) y tentativa del mismo delito (tres hechos) en concurso real.
Con algunas diferencias menores, la defensa de los tres militares condenados cuestionó la calificación de los hechos como delitos de lesa humanidad. En líneas generales, argumentaron respecto a la inexistencia para esa época –agosto de 1972- de un plan o política preconcebida del Estado para cometer este tipo de hechos y que incluso las circunstancias históricas y las propias autoridades de la Armada diferían radicalmente a las del período 1976-1983.
Corte Penal Internacional
Al refutar los argumentos de las defensas, Gils Carbó explicó en su dictamen que la propia doctrina de la Corte Penal Internacional (CPI) ha establecido que la “política” de conformidad con la que determinado sector del Estado ejecuta el ataque contra un sector de la población civil “no requiere la existencia de un plan formal, ya que las motivaciones explícitas son de escasa importancia”. En cuanto al elemento subjetivo, es decir, el conocimiento de que el crimen en particular se comete como parte de ese ataque, la CPI indicó que no debe ser interpretado como la exigencia de que el agente conozca todas sus características o los detalles precisos del plan o política.
De hecho, Gils Carbó enfatizó que el tipo de delitos de lesa humanidad no requiere que el agente conozca todas las características del ataque o los detalles precisos del plan o política de Estado, ni que esté de acuerdo con los mismos. Más aún, la doctrina internacional ha señalado que es relativamente raro que para promover un ataque contra una población civil se adopte o divulgue un proyecto o plan prestablecido con ese fin.
“En síntesis, según la doctrina, basta con que el agente sepa que existe el riesgo de que su conducta pueda ser considerada objetivamente como parte de un ataque más amplio o, dicho de otro modo, que sea consciente de que su conducta puede estar relacionada con un ataque que incrementa su peligrosidad para las víctimas o la convierte en una contribución a los crímenes de otros”, señaló Gils Carbó.
Bajo ese marco, sostuvo que la crítica relacionada a la escasa antigüedad de Marandino en la Armada al momento de los hechos “no es suficiente para rebatir que sabía, al menos, que su conducta se relacionaba con el ataque contra la subversión que, desde tiempo atrás, constituía el objetivo central de la fuerza”.
Doctrina de Seguridad Nacional
En cuanto a la supuesta falta de conexidad entre el contexto histórico en que se sucedieron los hechos y el Terrorismo de Estado vigente durante el período 1976-1983, Gils Carbó afirmó que la existencia del plan o política en el cual se cometieron los homicidios no depende de la prueba de su relación de continuidad con lo ocurrido durante la dictadura cívico-militar.
“Más allá de las diferencias que puedan señalarse entre ambos contextos , lo cierto es que la reconstrucción del a quo se apoyó en normas aprobadas por las autoridades de ese entonces y declaraciones de testigos de la época, tanto de ex integrantes de las fuerzas armadas cuanto de víctimas de la represión y sus allegados, que le permitieron tener por demostrada, razonablemente, la progresiva elaboración de un plan o política encaminada a la neutralización o eliminación de una parte de la población civil, ya a partir de 1968, mediante métodos como las detenciones masivas arbitrarias, la tortura, y la realización de acciones ejecutivas”, señaló la procuradora. Y concluyó: “Ello es suficiente, en mi opinión, para tener por probado el elemento de contexto de los delitos de lesa humanidad, según la reciente jurisprudencia y doctrina sobre la materia”.