Emergencia climática: Abrirán nueva investigación contra ex funcionarios y empresarios
Se trata de Germán Issa Pfister e Israel Cohen, además de otros funcionarios y empresarios.
El veredicto de pena emitido hoy por el tribunal que condenó a con penas de prisión efectiva a 7 de los 10 declarados culpables por el fraude al municipio durante la catástrofe climática de 2017, fija un precedente importante para el manejo de la gestión pública. El agravante por la deslealtad al patrimonio púbico en un momento de alta vulnerabilidad social fue reprochado especialmente, al tiempo que hubo una consideración en el monto de pena por el delicado estado de salud de un ex funcionario.
Entre los agravantes especialmente remarcado, el voto de uno de los jueces que se lee en la sentencia, de 453 páginas, a la que tuvo acceso ADNSUR, alude "a la naturaleza de la acción, o más precisamente, el especial contexto de comisión de los delitos por los que recae declaración de responsabilidad", apunta el fallo, que hace alusión al contexto de catástrofe climática que había impactado a la ciudad.
"Los que hemos juzgado en esta causa son comportamientos delictuales que han hecho blanco en un bien jurídico, el patrimonio estatal, que se encontraba en una situación de particular vulnerabilidad y desprotección, por cuanto la situación de crisis humanitaria que afectaba a la comunidad, y el consecuente estado de emergencia en el que se encontraba la Administración Municipal por la celeridad que debía imprimir a la contratación de servicios de terceros, hacía que hubiera muy poca capacidad institucional de poner en práctica mecanismos de resguardo patrimonial".
En la calamidad, añade el texto de los jueces Nicosia, Cosmaro y Tedesco, "la sociedad en general transitó un estado de necesidad, del cual no fue ajena la Corporación Municipal, a la que las circunstancias obligaron a un relajamiento forzoso de los instrumentos de protección patrimonial de los que disponía: dicha situación de especial vulnerabilidad fue aprovechada por los imputados para la perpetración de los delitos que se le atribuyen, lo que hace que el contenido de injusto sea de una entidad muy superior".
"No creo equivocarme cuando pienso que 'el temporal de 2017' constituyó una catástrofe social y humanitaria antes que climática. Fue una adversidad colectiva que sacó lo mejor de nosotros, porque nunca antes alcanzamos el grado de cohesión social de esos días", dijo el juez Nicosia en su fallo, al referir a las muestras de solidaridad y redes de ayuda entre vecinos.
"Sin embargo, después de rendida la prueba del caso, tenemos la certeza de que, también, hubo empresarios que decidieron aprovechar esa calamidad humanitaria, no para asistir a las víctimas sino para saquearlas, sustrayendo dinero público que estaba destinado a solventar tareas de remediación, valiéndose de la corrupción de un sector de funcionarios estatales encargados de la custodia de esos fondos".
LA CONSIDERACIÓN SOBRE LA SALUD DE PALOMEQUE
Entre las penas impuestas, anticipadas por ADNSUR apenas se pronunciaron esta tarde, llama la atención la diferencia entre el monto de prisión para Abel Boyero (5 años) y el de Rubén Palomeque (4 años), cuando ambos tenían similar responsabilidad jerárquica y se les imputó el mismo tipo de delito, en similar cantidad de hechos.
Los coincidieron en que la situación del ex secretario de Servicios Públicos, Palomeque, requiere una compensación adicional en tiempo, por "el mayor sufrimiento que le significará la privación de la libertad ambulatoria que sobrevenga de la condena, por el estado de deterioro físico y neuronal en el que se encuentra en este momento como consecuencia de una patología oncológica. Independientemente de cuál sea el ámbito físico donde se vaya a ejecutar, la pena a ser ingesta al justiciable debe respetar el principio de humanidad, y de proporcionalidad", dijo Nicosia, adhiriendo a la postura de sus pares para establecer ese monto de pena diferenciado.
LOS AGRAVANTES DE BOYERO Y MONASTEROLO
Sobre Boyero, en cambio se resaltó que, al igual que el empresario Roberto Monasterolo, por contar con conocimientos específicos por sus títulos de ingenieros y la sociedad entre ambos en una exitosa empresa de servicios petroleros, con un centenar de empleados, la valoración se torna especialmente negativa. Sobre todo, al considerar el grado de confianza depositado en su función y la deslealtad al momento de ejercer una protección con el celo esperado.
Sobre Monasterolo, el fallo dice que este acusado, "a diferencia de otros, forjó buena parte de su éxito comercial con la operación de una empresa en particular, Golfo San Jorge, que prácticamente con exclusividad y por muchos años se dedicó a la provisión de servicios y personal eventual a la víctima de nuestro caso, es decir la Municipalidad de Comodoro Rivadavia: este dato hace más reprobable, por su componente de deslealtad, el comportamiento ilícito incriminado".
Además, añade que en este caso debe sumarse, en la carga negativa, uno de los medios usados para cometer el delito, es decir "su vínculo personal, empresarial y societario con el Secretario de Infraestructura y Obras Públicas de la Administración Municipal, Abel Boyero, cuya participación criminal en las maniobras no sólo posibilitó la consecución del fraude (tal como sucedió en los demás casos), sino que en éste el autor se garantizó una seguridad mayor en la ejecución del injusto, maximizando su dominio de la causalidad lesiva por la estrechez de vínculo que ostentaba con uno de los funcionarios de mayor injerencia en el trámite de cobro".
El juez rechazó el argumento de la defensa sobre la edad del imputado y la extensa duración del proceso, a la que califica de una cuestión intrascendente. "Lo mismo pienso -añade el juez-, en el caso, sobre el argumento de que como estamos ante un prominente empresario, ni la sociedad ni los que trabajan en sus empresas pueden prescindir de él con motivo de la condena (quizás haya otras empresas o empresarios más íntegros, que reemplacen al acusado en sus funciones mientras transcurra la ejecución de la sentencia, y nada socialmente valioso se pierda)", apuntó el presidente del tribunal.
APERTURA DE NUEVA INVESTIGACIÓN SOBRE OTRAS 12 PERSONAS
La sentencia concluye con el envío de los antecedentes del caso hacia la Procuración General de la Provincia, para que considere la apertura de una nueva investigación penal, por hechos surgidos durante el proceso judicial que hoy concluyó con la sentencia de primera instancia.
Se trata de una nómina de otras 12 personas, entre empresarios y ex funcionarios con rango de secretarios, que podría derivar en la apertura de la causa emergencia climática II, tal como había anticipado en su momento el fiscal Cristian Olazábal.
En ese caso, se deberá investigar la eventual comisión de delitos como Falso Testimonio, Fraude en Perjuicio de la Administración Pública, Exacciones Ilegales y Negociaciones Incompatibles con el ejercicio de Función Pública, lo que involucra nuevamente al recientemente condenado Abel Boyero, por su doble rol de empresario y funcionario público.
Los ex funcionarios y empresarios sobre los que el tribunal pide abrir la nueva investigación son Ángel Rodolfo Zanotti, Luciano David Soto, Pablo Andrés Menor, Marcelo Agustín Monsalve, Jeremías Ezequiel Moreno, Hernán Alberto Sáez, Rubén De Vadillo, José Silvino Garrido, Germán Issa Pfister, Israel Coen, Esteban Julián Astiz y Abel Horacio Boyero.