Chubut: proponen que no puedan ser candidatos quienes tengan condenas por delitos sexuales
La propuesta fue presentada en la Legislatura provincial por diputados de todos los bloques y plantea una reforma a la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
En las últimas horas ingresó en la Legislatura de Chubut un proyecto de ley que lleva el número 07/22, con la firma de diputados de todos los bloques, y que plantea una reforma a la Ley Orgánica de Partidos Políticos, en la que se agrega como requisito para ser candidatos, no tener condenas en segunda instancia por delitos de integridad sexual.
La propuesta lleva la firma de los diputados Manuel Pagliaroni, Mónica Saso, Gabriela De Lucía, Rafael Williams, Xenia Gabella, Mariel Williams, Graciela Cigudosa, Mariano García Araníbar, Zulema Andén, Leila Lloyd Jones, Emiliano Mongilardi, Adriana Casanovas Sebastián López, y María Cativa.
En la exposición de los fundamentos, los legisladores plantean que en el mes de noviembre del 2020 se sancionó una modificación a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la Ley Provincial XII N° 9, que estableció la restricción temporal al derecho de ser elegido a aquellas personas que hayan sido condenadas en segunda instancia por diversos delitos, entre los que destacaban los dolosos en contra de la administración pública.
Plantean que “la norma que hemos sancionado en su momento tiene carácter preventivo y establece un imperativo ético muy importante en el ejercicio de cargos públicos electivos y opera directamente en el plano del Derecho Electoral” y allí se incluyen delitos contra la seguridad de la Nación; delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional; los delitos de cohecho y tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos y encubrimiento.
También están incluidos actualmente en esa reforma el delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública y el delito de lavado de activos cometido por funcionario público.
Pero agregan que “sin embargo, es relevante poder avanzar en la incorporación de otros delitos que, verificada su condena en segunda instancia, resultan contrarios a los elementos básicos en la configuración de la transparencia y la ética en el ejercicio de la función pública”.
INCORPORACIÓN
Los legisladores sostienen que “es por ello que entendemos importante incorporar a esta norma delitos contra la integridad sexual como un causal de inhabilitación temporal al ejercicio de cargos públicos electivos, una vez verificada la condena en segunda instancia y hasta su cumplimiento o revocación”.
“Los delitos contra la integridad sexual son aquellos que socavan la libertad y la voluntad sexual de una persona. Son agresiones sexuales que atentan contra la integridad, la privacidad y la identidad de las personas. Constituyen delitos de este tipo los abusos sexuales, los abusos sexuales agravados, la promoción y facilitación de la prostitución, corrupción de menores, proxenetismo agravado y rufianería, difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores, exhibiciones obscenas, sustracción o retención de una persona para menoscabar su integridad sexual, ciberacoso sexual infantil o Grooming”.
También mencionan que “esta tipificación de delitos se incorporó a la normativa nacional en el año 1999, en el marco de la obligación impuesta por la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", la cual goza de jerarquía constitucional según el artículo 75° inciso 22 de la Constitución Nacional y que fue aprobada por el Congreso de la Nación a través de la Ley 23.179”.
GRAVEDAD
Según los diputados, “poder incorporar perspectiva de género a esta norma que regula el ejercicio del sufragio pasivo es fundamental. Los condenados por delitos de este tipo tampoco deben acceder a cargos públicos, porque sin dudas la gravedad del cometido tampoco es coherente con el imperativo ético al que aspiramos como sociedad respecto de nuestros representantes”.
Entienden que se debe “seguir legislando de cara a los ciudadanos con la firme convicción de que debemos establecer estándares que mejoren nuestras instituciones y, con ello, robustecer la representatividad que poseen aquellas personas que hayan sido legítimamente elegidos o quienes se proponen para ello. Se trata de garantizar que quieres accedan a cargos públicos electivos reflejen integridad, aspirando a que ello también constituya un eje en su posterior gestión”.
Y concluyen en su exposición de motivos que “quienes han cometido delitos en contra de la integridad sexual han ido en contra de los valores que se pretenden de un funcionario público y, por lo tanto, procede la inhabilitación temporal de este derecho cuando se produzca la condena en segunda instancia de este y por el plazo en que se mantenga vigente”.