Con el corazón en la boca: en voto dividido, el STJ dio vuelta la decisión del TEP que dejaba a Juntos por el Cambio sin boletas en 14 localidades
Era por llegar fuera de tiempo con los modelos. En 14 casos, entre ellos Puerto Madryn, Trevelin y Lago Puelo, las listas de Ignacio Torres estuvieron a punto de quedarse sin presencia en el cuarto oscuro. La decisión fue contra reloj y demoró la audiencia con el resto de los apoderados.
En una decisión urgente y tomada contra reloj, de manera dividida por tres votos a favor y dos en contra, el Superior Tribunal de Justicia resolvió este jueves al mediodía hacer lugar al pedido de los apoderados de Juntos por el Cambio y revertir la decisión del Tribunal Electoral Provincial, que no había oficializado las boletas de esa fuerza política en 14 localidades para el próximo 30 de julio, por considerar que habían sido presentados los modelos fuera de término.
Lo que este jueves se trató fue un recurso de apelación contra la Resolución Nº 77/2023 del último lunes 3 de julio dictada por el Tribunal Electoral Provincial mediante la cual se “rechazan por extemporáneos los modelos de boleta acompañados el día 01/07/2023 a las 11:05 horas y se ordena la devolución a los presentantes”.
El TEP estableció que la presentación realizada en los primeros cinco minutos hábiles del día posterior al 30 de junio -el pasado viernes-, fue “extemporánea” y en consecuencia devolvió 14 modelos de boletas, dejando a la Alianza Juntos por el Cambio sin posibilidad de participar en las elecciones de: Puerto Madryn, Trevelin, Lago Puelo, Paso de Indios, Río Pico, Puerto Pirámides, Telsen, Paso del Sapo, Lagunita Salada, Los Altares, Aldea Apeleg, Buen Pasto, José de San Martín, y Las Plumas.
Ante esta situación, se presentaron Jorge Rubiolo y Ricardo Furci, en carácter de apoderados de la Alianza Transitoria Juntos por el Cambio Chubut, con el patrocinio letrado del abogado Andrés P. Arbeletche solicitando “deje sin efecto la resolución en crisis y ordene al tribunal de origen aprobar los modelos acompañados” sobre algo que “causa gravamen irreparable a la fuerza política que representamos y se colige como definitivo por el organismo administrativo constitucional”.
Fundamentos
El argumento de los apoderados fue que, “el adelantamiento de las elecciones provinciales producto de lo establecido en el Decreto Nº 421/23 generó que el cronograma electoral sea sumamente vertiginoso”, y que “en el escenario de estos plazos acotados, todo el desarrollo electoral se complejiza más ante la ausencia de un Código Electoral Provincial que debe ser suplantado con adhesiones parciales a normas nacionales y muchas veces con un esfuerzo interpretativo por parte de los magistrados intervinientes”.
Explican que la Alianza Transitoria Juntos por el Cambio Chubut “fue notificada el jueves 29/06/2023 de la Sentencia Interlocutoria Nº 107/2023 dictada por V.E. que revocó la providencia del Tribunal Electoral Provincial por la cual se rechazaban las listas de adhesión” por lo que “el viernes 30/06/2023 a las 21:35hs V.E dictó la Sentencia Interlocutoria Nº 111/2023 que confirmaba la Resolución TEP Nº 53/23, por la cual se rechazaba a candidatura a diputada provincial de la Sra. Acuipil”, un anticipo exclusivo de ADNSUR.
“Cabe destacar que dicha sentencia fue notificada electrónicamente a nuestra representada el día 03/07/2023”, y que “en toda esta vorágine, el día 30/06/2023 a las 23:59hs finalizaba el plazo para la presentación de los modelos de las boletas”.
“En el escaso tiempo disponible con que se contaba luego de las resoluciones judiciales, nuestra representada acompañó los modelos de boletas a las 23:45hs del 30/06/2023 y 14 modelos más al día siguiente a las 11:05hs del 1/07/23”, expresan en la apelación ”la demora en la presentación de los modelos fue producto de la absoluta imposibilidad material de lograr la impresión de los modelos de boleta en el escaso tiempo entre lo resuelto y el plazo de finalización de presentación de boletas”.
“En razón de la gravedad de lo resuelto, la arbitrariedad manifiesta y el embate a los más elementales principios electorales, esta parte se ve obligada a recurrir a V.E. a los fines de solicitar se revoque la resolución en crisis”.
Arbitrariedad
También cuestionan que “el Tribunal Electoral Provincial no tuvo en consideración que esta parte contó con menos de 2 horas y 30 minutos para confeccionar los modelos de boleta correspondientes a toda la Provincia del Chubut, en virtud de haber quedado firme la Resolución TEP N° 53/20223 a las 21:35hs del vienres 30/06/2023”.
“Hasta que dicha resolución no adquirió firmeza esta parte desconocía como se iba a componer finalmente el listado de candidatos a diputados provinciales”, dicen Rubiolo y Furci, y explican que “nos encontramos en una situación en la cual resultaba materialmente imposible alcanzar a presentar la totalidad de las boletas antes de las 23:59hs del 30/06/23 producto de la falta de resolución del recurso interpuesto por esta parte”.
Recuerdan que “el propio TEP tomó 4 (cuatro) días para elevar el recurso interpuesto por esta parte contra la Res. TEP 53/23 al Excmo. Tribunal, ocasionando de dicha manera una innecesaria dilación en el recurso resuelto por STJ”, y ahora “el TEP pretende cercenar el derecho a esta agrupación política de participar en las elecciones de 14 (catorce) ciudades por haberse acompañado 5 (cinco) minutos más tarde los modelos de boletas electorales, amén de las justificaciones del caso con que cuenta esta parte”.
“Sin lugar a duda, tal resolución carece de todo sentido de razonabilidad y constituye un exceso rigor formal, por el cual se vulneran los derechos políticos de los ciudadanos y de los candidatos postulados”, sostienen en la apelación.
También sostienen que “nos encontramos ante una situación de una gravedad institucional de una magnitud tal que provoca un desequilibrio en las elecciones tan importante que puede variar el resultado de las mismas, máxime en una provincia de escasa población donde la imposibilidad a competir en varias ciudades y localidades puede torcer el resultado de los comicios, provocando una afrenta a la democracia. Y todo ello, por la presentación 5 (cinco) minutos más tarde de un modelo de boleta”.
Los votos
Según el pedido de Juntos por el Cambio, “la gravedad de los hechos expuestos requiere sin lugar a duda de la intervención proactiva del STJ a los fines de garantizar los principios de la democracia en la Provincia del Chubut frente a un atropello institucional sin precedentes en la historia electoral de nuestra provincia”.
“Es evidente -sostienen- que mediante la resolución recurrida se pretende evitar que participen nuestros candidatos en las elecciones provinciales por una formalidad baladí y que miles de electores se vean privados de poder ejercer su derecho a sufragar”.
Y señalan que “estamos ante un quiebre institucional generado por la intransigencia y falta de ductilidad para interpretar el derecho electoral por parte del Tribunal Electoral Provincial, que a la postre al día de la fecha ha violado su propio cronograma dado que no publicó los padrones definitivos”, pese a haber vencido el plazo el día 30/06/2023.
“Es decir, que el TEP establece un celo formal riguroso en los plazos cuando se trata de los derechos de los candidatos y electores, pero no aplica el mismo criterio para su propio accionar”, dicen los apoderados, y agregan “esta contradicción señalada, es a los efectos de poner en evidencia que el estrecho cronograma electoral genera dilaciones atendibles y excusables para todos los partícipes del proceso eleccionario, incluido el propio tribunal electoral”.
Como corolario de todo este análisis, la votación del pleno del Superior Tribunal culminó con dos votos negando este pedido de Juntos por el Cambio, que fueron los ministros Daniel Báez y Ricardo Napolitani, y tres ministros votando a favor: Mario Vivas, Silvia Bustos y Alejandro Panizzi.
Por lo tanto, se hizo lugar a la apelación y se autorizó la oficialización de estas 14 boletas, lo que demoró para el horario de la tarde la audiencia prevista con el resto de los apoderados de las otras fuerzas políticas.