Dejó el auto para reparar en un concesionario oficial de Comodoro, lo chocaron en una prueba y deberán indemnizarla con plata más intereses
Una nueva sentencia fundada en la ley 24.240 dio la razón a una persona particular de Comodoro Rivadavia, en reclamo contra una automotriz por el percance sufrido por su vehículo, al que había llevado para revisar cuando estaba en garantía.
La señora M.G. dejó su automóvil Peugeot 5008 para reparar en garantía el 16 de mayo de 2016, en el concesionario Fiorasi de Comodoro Rivadavia, pero al día siguiente supo que el vehículo protagonizó un fuerte choque en Rada Tilly, cuando lo sacaron para probar.
Según un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, tanto la firma local como el fabricante del vehículo deberán indemnizarla por un valor de 550.000 pesos más intereses, aun cuando el vehículo había sido reparado por el servicio oficial.
La sentencia está basada en la ley de Defensa de derechos de los Consumidores (LDC) y considera responsables solidariamente tanto al concesionario oficial como al fabricante Peugeot S.A, en un caso en el que vuelve a quedar de manifiesto la protección que dicha norma brinda a quienes resultan el eslabón más débil en la cadena de consumo.
Otro rasgo interesante del pronunciamiento es que se extiende la responsabilidad hacia el fabricante del vehículo, pese a que el accidente no se originó en una falla de fábrica, sino por el infortunio sufrido cuando el vehículo estaba al cuidado de su concesionario oficial.
En este caso, la situación se originó en un desperfecto que presentó el vehículo y debió ser atendido en un taller oficial en el marco de la garantía con la que todavía contaba desde el momento de la compra de la unidad cero kilómetro, pero esa falla no fue causante del posterior accidente vial.
Si bien se trató de un hecho fortuito, ya que el vehículo salió del taller para una “prueba dinámica”, es decir para verificar su funcionamiento en la calle, en el juicio también se discutió por parte de la demandante que ella no había prestado consentimiento para dicha prueba, aunque en la sentencia se da por sentado que no era necesaria una autorización formal.
La compensación económica que se reconoce a la propietaria del vehículo
La sentencia responde parcialmente a la expectativa de la propietaria del vehículo, ya que originalmente había demandado un monto mayor al que finalmente se le reconoció judicialmente, pero el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones le da la razón a la demandante y rechazó los cuestionamientos de ambas empresas.
La demanda inicialmente pretendía un resarcimiento por 1.376.081 pesos, pero la reparación fijada en primera instancia y confirmada luego por la Cámara estableció una cifra menor, que alcanza a $549.817 al sumar los distintos conceptos de daños reconocidos por la normativa.
Tanto Fiorasi como Peugeot habían rechazado la sentencia de primera instancia. En el primer caso, por entender que no le correspondía abonar los daños demandados, ya que tras el choque se hicieron cargo de la reparación del vehículo y la colocación de los autopartes afectadas sin cargo.
Por su parte, Peugeot S.A entendía que no tenía vinculación con el evento, ya que el accidente ocurrió cuando el vehículo estaba bajo la órbita del concesionario oficial y no ya del fabricante, aunque la sentencia rechaza ese argumento en base al artículo 40 de la ley 24.240 de la LDC, que define el concepto de “Responsabilidad Solidaria”. Esa norma dice que “si el daño al consumidor resulta del vicio o defecto de la cosa o de la prestación del servicio responderá el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”.
La sentencia del tribunal integrado por los jueces Manuel Pis Diez, María Marta Nieto y Verónica Robert añade que “el fabricante de un automóvil es responsable por la reparación defectuosa llevaba a cabo por el concesionario donde el vehículo fue adquirido, pues, no pudo determinarse si el desperfecto se originó en una falla material o un error técnico del concesionario, de modo que aquel debe responder por lo actuado por este último de conformidad con los arts. 7, 8 y 40 de la LDC, máxime si se pondera la obligación que los arts. 12 y 13 le imponen al fabricante de brindar un servicio técnico adecuado”.
Y añade el escrito del tribunal para confirmar el fallo del juez de primera instancia:
“Es por ello que la resolución del juez de grado es correcta. Los actores compraron un vehículo en la concesionaria demandada y ante un alerta del tablero lo llevaron al servicio técnico de la misma, oportunidad en que estando bajo la guarda de dicho servicio, aconteció el siniestro con los daños al vehículo, fabricado por la recurrente –en este caso, Peugeot S.A-, el que aún se encontraba en garantía”.
Los distintos tipos de daños implicados
La demanda considera que la persona afectada debe ser compensada por distintos tipos de daños, empezando por la “privación de uso” del bien que supuso el accidente del vehículo, que de por si extendió el tiempo de reparación por el que había ingresado en el taller del concesionario.
Por ese concepto el fallo reconoció un monto de 115.641 pesos que corresponde abonar, entre ambas empresas, a la persona damnificada, quien sin embargo había reclamado un monto mayor, que los jueces consideraron como no probado durante el juicio.
De todos modos, las empresas habían cuestionado ese reconocimiento, pero la Cámara rechazó el planteo y confirmó el derecho a la compensación por el tiempo en que la propietaria no pudo disponer del vehículo:
“Nadie adquiere un automóvil para mantenerlo guardado en un garaje o en una cochera para solazarse con su contemplación, como si fuera un cuadro de firma; o para atesorarlo como una joya valiosa que se usa en reuniones sociales especiales. Su titularidad supone su uso porque tal es lo que acostumbra suceder”, señala la sentencia.
La segunda reparación reconocida en la sentencia es por el daño moral, que “existe cuando se lesionan derechos de las personas que son extraños a valores económicos y su reparación tiene un carácter resarcitorio y no meramente sancionatorio o ejemplar, en tanto lo que se trata es de lograr, a través de la indemnización, una compensación que, en alguna medida, morigere los efectos del agravio moral sufrido”.
Agrega la sentencia que el daño moral consiste “no sólo en el dolor, padecimiento o sufrimiento espiritual del individuo, sino también en la privación de momentos de satisfacción y felicidad en la vida del damnificado -víctima o reclamante- y que en definitiva influyen negativamente en la calidad de vida de las personas”.
En su voto sobre este apartado, la jueza María Marta Nieto añadió para reflejar lo que significa el año moral:
“No puedo dejar de advertir que las vicisitudes generadas desde que ingresaron el vehículo al servicio técnico, el desenlace posterior en el marco de la prueba dinámica, los intercambios de mensajes -algunos inapropiados en sus expresiones- la incertidumbre sobre cómo se resolvería la cuestión, tener que recurrir a otros vehículos para trasladarse, ver escribanos, abogados, firmar intimaciones por carta documentos, etc. generan una afección espiritual resarcible”.
Otro perjuicio que debe ser compensado es la pérdida de valor de reventa del vehículo, ya que las reparaciones posteriores al choque, dejaron secuelas visibles, según consideró el juez de primera instancia y confirmó la Cámara en su pronunciamiento posterior.
Según dijo el juez, de las fotografías analizadas se desprende que “el vehículo de los actores, comprado a mediados del año 2013 pero de modelo 2014, sufrió daños que por un lado obligaron a la sustitución de algunas de sus partes y, por otro, dejaron secuelas susceptibles de ser percibidas a simple vista. Por lo expresado, entiendo que el rubro privación de valor de reventa debe prosperar”.
Por ese concepto, se fijó el monto de 120.000 pesos, lo que dejó disconforme también a la parte demandante, que al igual que en otros rubros, reclamaba un monto mayor.
Al igual que en otros casos similares, se dio curso al reconocimiento del daño punitivo, que como establece la LDC y se reitera en la sentencia, tiene el fin de “persuadir a las demandadas, especialmente a la concesionaria prestadora del servicio técnico post venta, a fin de que modifiquen su respuesta ante casos similares, protegiendo al consumidor e indemnizando los resultados dañosos de su propio obrar, en tiempo oportuno”.
Es particularmente llamativa la mención del juez y retomada por la Cámara que indican que “se advierte un proceder inaceptable por parte uno de los integrantes su directorio”, en referencia al concesionario local. En este ítem, el monto del resarcimiento se estableció en 80.000 pesos.
Y finalmente, la sentencia establece la obligatoriedad de pagar el concepto de ‘daños emergentes’, que se vincula a defectos posteriormente detectados en el vehículo, como consecuencia del accidente de tránsito. En este ítem, el monto reconocido es por 6.952 pesos, lo que también había sido cuestionado por la demandante, que exigía un monto de 76.000 pesos por dicho concepto, al calcular las reparaciones posteriores sobre el vehículo.
Tasas de interés para actualizar las compensaciones
Todos los ítems son actualizables, según la sentencia, en base al siguiente detalle: por la ‘Privación de uso’, se aplica una tasa de interés pasiva (6% anual) desde el día 17 de mayo de 2016 (fecha del accidente), hasta el día 27 de septiembre de 2018, fecha en que se produjo una pericia para estimar el daño. A partir de ese momento, se aplica la tasa activa del del Banco de la Nación Argentina, hasta el momento en que se efective el pago.
Por el concepto ‘Desvalorización del rodado’, la tasa pasiva desde el siniestro hasta el 23 de octubre de 2018, fecha en que se cuantificó mediante una pericia la pérdida del valor de reventa. Y desde ese momento, hasta el día del pago, la tasa activa del Banco Nación.
Por ‘Daño emergente’, se aplica la tasa activa desde el 2 de agosto de 2016. Por ‘Daño moral’, se aplica la tasa pura hasta el momento en que la sentencia quede firme y desde allí, la tasa activa hasta que se concrete el pago. Y por el ‘Daño punitivo’, se aplicará la tasa activa desde que el fallo quede firme y hasta el momento en que se efectivice el pago.
La sentencia de la Cámara fue emitida el 4 de abril y el pronunciamiento ya se encuentra firme, según explicaron fuentes judiciales al tanto del proceso.