Ficha Limpia: tampoco podrán ser candidatos en Chubut quienes tengan condenas por delitos sexuales
Se trata de una reforma a la Ley Orgánica de Partidos Políticos, en la que se agrega este requisito a los aspirantes a cargos electivos, además de no tener condenas en segunda instancia por delitos de corrupción.
La Legislatura de Chubut aprobó en la sesión de este jueves una reforma a la Ley Orgánica de Partidos Políticos, en la que se agrega como requisito para ser candidatos, no tener condenas en segunda instancia por delitos de integridad sexual, a las exigencias previas conocidas como “Ficha Limpia”, que impiden acceder a cargos públicos a quienes ya tienen condenas por causas de corrupción.
La propuesta original es de la radical Andrea Aguilera y fue acompañada por diputados de todos los bloques. Es un agregado a la ley que se sancionó en noviembre del 2020 que modificó la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. Se trataba de la Ley Provincial XII N° 9, que estableció la restricción temporal al derecho de ser elegido a aquellas personas que hayan sido condenadas en segunda instancia por diversos delitos, entre los que destacaban los dolosos en contra de la administración pública.
En aquella oportunidad, se incluían delitos contra la seguridad de la Nación; delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional; los delitos de cohecho y tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos y encubrimiento.
También están incluidos actualmente en esa reforma el delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública y el delito de lavado de activos cometido por funcionario público.
"Sin embargo, es relevante poder avanzar en la incorporación de otros delitos que, verificada su condena en segunda instancia, resultan contrarios a los elementos básicos en la configuración de la transparencia y la ética en el ejercicio de la función pública”, agregan.
Los legisladores consideraron importante incorporar a esta norma delitos contra la integridad sexual como un causal de inhabilitación temporal al ejercicio de cargos públicos electivos, una vez verificada la condena en segunda instancia y hasta su cumplimiento o revocación.
TIPIFICACIÓN
Según se expresa en la ley, “los delitos contra la integridad sexual son aquellos que socavan la libertad y la voluntad sexual de una persona. Son agresiones sexuales que atentan contra la integridad, la privacidad y la identidad de las personas".
Constituyen delitos de este tipo los abusos sexuales, los abusos sexuales agravados, la promoción y facilitación de la prostitución, corrupción de menores, proxenetismo agravado y rufianería, difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores, exhibiciones obscenas, sustracción o retención de una persona para menoscabar su integridad sexual, ciberacoso sexual infantil o Grooming.
También mencionan que “esta tipificación de delitos se incorporó a la normativa nacional en el año 1999, en el marco de la obligación impuesta por la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", la cual goza de jerarquía constitucional según el artículo 75° inciso 22 de la Constitución Nacional y que fue aprobada por el Congreso de la Nación a través de la Ley 23.179”.
FUNDAMENTOS
De acuerdo al fundamento planteado por los diputados, “poder incorporar perspectiva de género a esta norma que regula el ejercicio del sufragio pasivo es fundamental. Los condenados por delitos de este tipo tampoco deben acceder a cargos públicos, porque sin dudas la gravedad del cometido tampoco es coherente con el imperativo ético al que aspiramos como sociedad respecto de nuestros representantes”.
Entienden que se debe “seguir legislando de cara a los ciudadanos con la firme convicción de que debemos establecer estándares que mejoren nuestras instituciones y, con ello, robustecer la representatividad que poseen aquellas personas que hayan sido legítimamente elegidos o quienes se proponen para ello. Se trata de garantizar que quieres accedan a cargos públicos electivos reflejen integridad, aspirando a que ello también constituya un eje en su posterior gestión”.
Y concluyen en su exposición de motivos que “quienes han cometido delitos en contra de la integridad sexual han ido en contra de los valores que se pretenden de un funcionario público y, por lo tanto, procede la inhabilitación temporal de este derecho cuando se produzca la condena en segunda instancia de este y por el plazo en que se mantenga vigente”.