Desde el 1° de Septiembre comenzará el regreso a la presencialidad del sector público. Así quedó oficializado este martes a través de la Resolución 91/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial.

"Presencialidad programada", así denominó el Gobierno al modelo de regreso. Cómo se efectuará, quiénes están exento y qué pasa con los que no se vacunaron. Todos estos puntos están contemplados en la medida firmada por la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Gabriela Castellini.

Los puntos principales

Se podrá convocar a quienes hayan recibido al menos una dosis de cualquiera de las vacunas que se aplican en todo el país -Sinopharm, Sputnik V, Moderna o AstraZeneca- hace 14 días o más, "independientemente de la edad y la condición de riesgo".

Quedan exceptuados de esta medida los empleados con inmunodeficiencias (pacientes oncológicos, con HIV, trasplantados/as) y las embarazadas.

El plan de regreso comienza a partir del primero de septiembre luego de la "adecuación del protocolo general a las especificidades de cada lugar de trabajo".

"Se organizarán burbujas según cada dependencia o edificio. Deberán respetarse los cuidados: ventilación, distancia, sanitización de los espacios y que no haya aglomeraciones en los lugares de uso común".

Esta nueva modalidad deberá ser anunciada al menos 72 horas antes del regreso, momento en el que la oficina de recursos humanos de cada jurisdicción u organismo exigirá el Certificado de Vacunación, al cual se puede acceder desde la aplicación Mi Argentina.

Modalidad de trabajo mixto: el modelo remoto y presencial, a la vez, solo se justificará en casos acorde al "Protocolo Covid-19" aprobado y el home office no podrá ser superior al 50% de la jornada habitual dispuesta o hasta 20 horas semanales.

Sobre el sistema de alternancia entre la presencialidad y el trabajo remoto, se debe considerar la situación de los padres, madres y/o tutores con niños de hasta 13 años que "asistan alternadamente a los establecimientos educativos".

Al hacer referencia sobre los que no se vacunaron, la resolución indica que "aquellos que hayan optado por no inocularse deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión".

En caso de que el trabajador continúe con la decisión de no vacunarse deberá firmar una Declaración Jurada en la que se expresen los motivos de su decisión y, además, en caso de ser necesaria su prestación presencial de labores, el agente público deberá comprometerse a "tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece".

La Resolución publicada este martes -anunciada por primera vez en el Decreto 494/2021 de principios de agosto- se debe al avance de la campaña de vacunación en todo el país y al descenso de positivos de Covid-19 desde el pico de mediados de mayo de este año con 7 de 17 aglomerados urbanos con una razón de casos menor a 0,8 y los otros 10 entre 0,8 y 1,2.

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