Ya no exigirán PCR para entrar a Santa Cruz: solo pedirán al menos una dosis de la vacuna contra el covid
Así quedó establecido en un nuevo decreto firmado por la gobernadora Alicia Kirchner. La medida alcanza a quienes lo hagan por vía terrestre y aérea. Para entrar, la vacuna deberá ser aplicada dos semanas antes.
La gobernadora de Santa Cruz, Alicia Kirchner, firmó este viernes el Decreto Nº 1246/21 que, entre sus puntos más novedosos, establece que toda persona mayor de 16 años que ingrese vía terrestre o aérea a la provincia deberá contar con al menos una dosis del esquema de vacunación contra el Covid.
Hasta el momento, cualquier no residente de Santa Cruz que pretendiera ingresar a la provincia debía presentar un PCR realizado como máximo 48 horas antes del ingreso. Lo mismo le sucedía a los residentes que estuvieran más de 24 horas fuera de la provincia.
Ahora, ya no se exige ese test de covid-19 sino al menos una dosis de la vacuna, la deberá ser aplicada 14 días previos al momento del ingreso, en caso contrario deberá presentar un certificado de test de hisopado negativo realizado hasta un máximo de 72 horas de antelación.
En adhesión al DNU Nº 678 del 30 de septiembre de 2021, el instrumento entrará en vigencia mañana sábado 2 de octubre y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive. Establece la continuidad de distintas medidas y protocolos como así también da a conocer cuáles son las nuevas medidas para el ingreso a Santa Cruz.
En el nuevo instrumento legal de aplicación en la provincia de Santa Cruz, se establecen reglas de conductas generales y obligatorias, en todos los ámbitos, tanto públicos como privados.
En los mismos se deberán atender las siguientes reglas de conducta:
✅ Las personas deberán mantener, entre ellas, la distancia establecida en los protocolos vigentes.
✅ Utilizar tapabocas en espacios compartidos, cerrados y abiertos.
✅ Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
✅ Higienizarse asiduamente las manos.
✅ Toser o estornudar en el pliegue del codo.
✅ Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial.
✅ En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de "caso confirmado" de COVID-19, "caso sospechoso", o "contacto estrecho", conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por disposiciones de normativas vigentes.
Funcionamiento y actividades
Otro de los artículos del Decreto se refiere al funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, así como la realización de eventos públicos, deportivos sociales, culturales y religiosos, entre otros.
Los mismos se efectuarán según los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria provincial según corresponda que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones emanadas de la referida autoridad.
Ámbito laboral - Trabajadoras y trabajadores públicos
Se dispone que los Ministros, Ministras y Titulares de Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Consejo Provincial de Educación deberán organizar el funcionamiento de las áreas y/o dependencias a su cargo mediante la implementación de un sistema de turnos según los lineamientos y necesidades de cada jurisdicción que no supere el setenta por ciento (70%) de la capacidad del espacio físico, y de acuerdo a los protocolos sanitarios vigentes aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.-
Se establece en todos los ámbitos de trabajo la prohibición de reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia establecida en los protocolos vigentes entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido.
Ingreso a la provincia de Santa Cruz
En el Artículo 6º, se enuncia que toda persona mayor de dieciséis (16) años, que ingrese vía terrestre o aérea a la Provincia de Santa Cruz deberá contar con al menos una dosis del esquema de vacunación aplicada 14 días previos al momento del ingreso, en caso contrario deberá presentar un certificado de test de hisopado negativo realizado hasta un máximo de 72 hs. de antelación.
A los efectos de lo señalado en el párrafo precedente, dicho recaudo se acreditará con el carnet de aplicación de vacuna emitido por la autoridad de salud respectiva o por la constancia obrante en la aplicación Mi Argentina.-
Todas las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la Provincia de Santa Cruz deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nro. 951/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 30 de septiembre del corriente año, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
Monitoreo de la situación epidemiológica de las localidades
En el presente instrumento legal se contempla que en caso de registrarse, de acuerdo a los parámetros que fije el área sanitaria provincial, un brote epidemiológico o transmisión comunitaria del virus en algunas de las localidades que integra la Provincia se faculta al Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia a disponer mediante resolución fundada las medidas y restricciones necesarias y calificar los niveles aplicable (riesgo medio y/o alto) a la localidad o zona de influencia afectada.
Asimismo se recomienda a los titulares de los Municipios y Comisiones de Fomento, a través de las áreas competentes, se evalúe la factibilidad de requerir a la ciudadanía la presentación de certificados de vacunación de al menos una dosis para la realización de las actividades y/o eventos que se desarrollen en dichas jurisdicciones.