Javier Milei mencionó en el DNU el cambio para que los clubes de fútbol sean sociedades anónimas "si así lo quisieran"
El presidente de la nación nombró en el Decreto de Necesidad y Urgencia la medida para que comiencen a funcionar las sociedades anónimas en el fútbol argentino, algo que previamente había sido criticado por clubes de todo el país.
Durante la cadena nacional emitida este miércoles por la noche, Javier Milei incluyó en las primeras 30 medidas de las 300 en total la posibilidad de que los clubes del fútbol argentino funcionen como sociedades anónimas.
La chance de que esto se implemente había sido comentado por el mismo mandatario antes de asumir en el sillón de Rivadavia, asegurando que “le gustaría que la competición local sea similar a la de Inglaterra”.
Durante el anuncio de los 30 puntos, Milei indicó en el número 27 la “modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan transformarse en Sociedades Anónimas si así lo quisieran”.
Qué dice el DNU que habla de las sociedades anónimas en el fútbol argentino
ARTÍCULO 334.- Sustitúyese el artículo 19 bis de la Ley N° 20.655 por el siguiente:
”ARTÍCULO 19 bis.- Se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, a las:
a) Personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley y reúnen las características que se indican en los artículos 20 y 20 bis;
b) Personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley.”
ARTÍCULO 335.- Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, el siguiente:
”ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”