Este lunes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio detalles de la reglamentación, a través de la Resolución General 5535/2024, publicada en el Boletín Oficial.  De esta manera, confirmó los beneficios a contribuyentes cumplidores.

Los contribuyentes que se encuentren al día con sus obligaciones fiscales podrán acceder a importantes beneficios en el pago del tributo correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025

En este contexto, se confirmó una reducción del 0,50% en la alícuota, lo que representa un alivio financiero significativo para aquellos que no presentan deudas. Por lo tanto, busca fomentar la regularización de las cuentas y premiar a quienes cumplen con sus deberes tributarios.

Para solicitar la adhesión al beneficio, los contribuyentes y responsables deben dirigirse al servicio “Sistema Registral” de la AFIP. Una vez allí, deberán acceder a la tarjeta titulada “Beneficio a Cumplidores”, que se encuentra disponible en el sitio web oficial de la entidad. De esta forma, se permite a los interesados formalizar su solicitud de manera sencilla y ágil, facilitando el acceso a los beneficios destinados a aquellos que cumplen con sus obligaciones fiscales.

Contribuyentes al día podrán acceder a beneficios en el pago del impuesto para 2023, 2024 y 2025 Foto: Archivo

LAS CONDICIONES PARA CALIFICAR COMO CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR 

Para ser considerado un contribuyente cumplidor, aclararon que el responsable deberá haber presentado y saldado en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, siempre que se esté obligado a ello. 

Cabe recordar que abarca tanto a las personas físicas como a las sucesiones indivisas, así como a los responsables sustitutos que estén registrados como PyME. Para estos últimos, se establece una alícuota reducida del 0,375%. Es importante destacar que para acceder a este incentivo tributario, los contribuyentes deberán contar con un certificado vigente correspondiente al período fiscal que se está considerando, lo que asegurará el cumplimiento de los requisitos necesarios para beneficiarse de esta medida.

CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A BENEFICIOS FISCALES

Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los requisitos para que los contribuyentes puedan acceder a ciertos beneficios fiscales. 

Entre ellos, mencionó la prohibición de haber regularizado bienes a través del Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743. Además, los contribuyentes deben haber presentado y saldado completamente, antes del 31 de diciembre de 2023, las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos de los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, en caso de estar obligados a ello.

Se confirmó una reducción del 0,50% en la alícuota Foto: Archivo

No obstante, para poder llevar a cabo la solicitud, es imprescindible que los contribuyentes cuenten con una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en estado "Activo: sin limitaciones". Además, deberán estar inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales o en Bienes Personales – Acciones y Participaciones durante los períodos fiscales 2020, 2021 o 2022, siempre que estén obligados a ello. 

Por otra parte, es crucial que el domicilio fiscal esté declarado y actualizado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), así como también la posesión de un Domicilio Fiscal Electrónico. Por otro lado, se requiere que los contribuyentes hayan registrado una dirección de correo electrónico y un número telefónico a través del sitio web de la AFIP, utilizando el servicio “Sistema Registral”. Por último, es necesario tener al día el código de la actividad económica que desarrollan, conforme al "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883".

En tanto, indicaron que los interesados deberán acceder al sitio web de la AFIP utilizando su Clave Fiscal con un Nivel de Seguridad de al menos 3. Dependiendo de su situación, los responsables podrán seleccionar entre dos opciones: el “Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64” para aquellos que estén inscriptos en el impuesto o el “Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65” para los responsables sustitutos que cumplan con las condiciones estipuladas en la normativa vigente. 

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