AFIP reglamentó la reimposición del Impuesto a las Ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos dio detalles de como se calculará el gravamen.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones en el impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia. La norma prevé que los cambios se aplican desde los haberes devengados y percibidos de julio en adelante, es decir, que los salarios hasta junio no van a ser afectados de manera retroactiva.
Esta actualización adecua la normativa de la AFIP, a la reciente aprobación de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes aprobada por el Congreso.
En ese sentido, la norma fue diagramada para que la modificación del Impuesto a las Ganancias no afecte los salarios ya percibidos, inclusive si lo cobraron después. En cambio, los haberes que se devenguen desde el 1 de julio en adelante, quedaran sujetos a la nueva Resolución General.
Este tratamiento si bien cambia la regla habitual de retener el impuesto según el momento en que se cobra, lo hace para beneficiar al trabajador.
Respecto del Sueldo Anual Complementario (SAC), los agentes de retención disponen de dos posibilidades: Sumar los importes realmente abonados en los meses de pago del SAC, o computar 12 partes mensuales y luego ajustar en la liquidación anual o final.
Asimismo, la norma de AFIP estipula que a partir de julio, el cálculo de retenciones se realizara de la siguiente forma:
Para los ingresos devengados desde el 1° de julio y percibidos hasta el 31 de agosto de 2024,
En tanto, en septiembre se actualizarán de manera excepcional los montos de deducciones personales y la escala del impuesto. El coeficiente de actualización se basará en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024.
Por su parte, las liquidaciones practicadas desde el 1° de septiembre considerarán las deducciones personales y escala del impuesto acumuladas al 31 de agosto. A estas se sumarán las actualizadas a septiembre.
A partir de la publicación de la norma se encontrará disponible el servicio web SIRADIG-TRABAJADOR.
Continuando con la política de simplificación mantenida por la AFIP a partir del 2024, se elimina la obligación de presentar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal 2023.