Los propietarios de alquileres y quienes tengan empleadas domésticas podrán deducir ganancias
Se trata de las modificaciones aprobadas recientemente en el Congreso de la Nación, dentro del paquete fiscal y que contempla la reincorporación de la cuarta categoría.
Las modificaciones en el Impuesto a Ganancias entraron en vigencia tras la publicación del Decreto Reglamentario 652/2024. Entre las novedades, se encuentran deducciones del 10 % tanto por parte de locatarios como de inquilinos y por contratación de trabajadoras de casas particulares.
Las nuevas deducciones admitidas por la ley para bajar la carga fiscal y que a partir de se deben cargar en el formulario SIRADIG 2024.
🔸Alquiler
🔸Medicina Prepara.
🔸Gastos médicos.
🔸Aportes a SGR.
🔸Cuotas de colegios.
🔸Seguros de vida y retiro.
🔸Donaciones.
🔸Intereses de créditos hipotecarios.
🔸Empleada doméstica.
Por la nueva ley de Impuesto a las Ganancias, tanto el locador como el locatario pueden deducir 10% del alquiler con destino a casa habitación, siempre que se cuente con contratos debidamente registrados.
Al determinar las vigencias, el nuevo decreto reglamentario establece que sus cláusulas regirán para 2024, salvo la nueva deducción de los alquileres, que se podrá aplicar a la declaración jurada de 2023, que vence del 26 al 28 de agosto próximos, según la CUIT.
En el caso de que la locación involucre a varios locatarios, el importe a deducir por todos ellos no podrá superar 10 % del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa habitación, siempre que, si la AFIP así lo prevé, los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados.
Y la situación será similar para las sumas a deducir por los condóminos, en el supuesto de inmuebles afectados a locación con destino a casa habitación.