En una sesión virtual realizada este jueves por la tarde, el pleno del Consejo de la Magistratura aprobó el dictamen de la Comisión de Admisibilidad en la denuncia por mal desempeño contra los fiscales Carlos Adrián Cabral y Marcelo Cretton. De este modo, se les abrió un sumario y su actuación será investigada, siendo la sanción más grave una posible elevación a un jury para una posterior destitución. El instructor sumariante será sorteado la semana entrante.

El dictamen fue elevado por los consejeros Daniela Pili, Lucia González Almirón y Estefanía Alejo, integrantes de la Comisión de Admisibilidad, mientras que se aceptó la excusación de la consejera Lucia Pettinari, ya que intervino en el legajo de investigación como Defensora Pública Penal asistiendo técnicamente a Germán Issa Pfister, único sobreseído de los imputados.

La denuncia ingresó el 16 de abril, formulada por el Ministro de Seguridad, Héctor Reinaldo Iturrioz, contra Carlos Adrián Cabral y Marcelo Cretton, ambos fiscales generales con ejercicio en la oficina única del Ministerio Publico Fiscal de la ciudad de Comodoro Rivadavia por mal desempeño de sus funciones ( arts. 15 Inc. a y 16 inc. b de la Ley V, N°80).

Foto: Mil Patagonias

Los hechos que sustentan la denuncia por mal desempeño formulada se sustentan en que los fiscales habrían incoado el sobreseimiento de los funcionarios públicos acusados en la causa caratulada “Emergencia Climática Comodoro Rivadavia”.

Para el ministro, la petición de sobreseimiento fue absolutamente infundada y sin realizar un análisis minucioso de la evidencia ofrecida y admitida para el debate, por lo que los fiscales “incumplieron los deberes más elementales que les impone la legislación vigente”, dado que la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal les impone “el deber de obrar con apego a los principios de Legalidad, Objetividad y Unidad de Actuación”.

Argumentan los consejeros que eI sobreseimiento en derecho penal hace referencia a la decisión judicial de poner fin al proceso penal, bien de manera permanente y definitiva, bien de manera temporal, aún cuando no se ha resuelto el asunto de fondo, y ocurre cuando se considera que no hay elementos suficientes para probar la responsabilidad penal del imputado o cuando la acción penal no puede continuar por alguna razón legal.

El sobreseimiento puede ser solicitado por las partes (defensa, fiscalía) o decidido de oficio por el juez o tribunal, por lo que se preguntan ¿las constancias de la causa ameritaban instar el sobreseimiento de los acusados? ¿existe mal desempeño de los fiscales denunciados?

Ante estos interrogantes, sostienen que “quedará determinar por este consejo si la situación fáctica así lo ameritaba” por lo que “corresponde sugerir al Pleno de este Consejo de la Magistratura que la denuncia debe ser investigada y por ende se debe iniciar un sumario”.

La Denuncia

La denuncia de Iturrioz contra ambos fiscales se dio en el ámbito de la investigación llevada a cabo merced a supuestos pagos indebidos que habría realizado el erario municipal comodorense en contraprestación por tareas de remoción de sedimentos que nunca se cumplieron, conocida como la Emergencia Climática.

La investigación detectó que la contratación de equipos viales específicos para la tarea de remoción de lodo se realizó aún antes que diera inicio aquel diluvio que tantos infortunios causó en la ciudad petrolera, y según la denuncia, se documentó y certificó el trabajo de maquinaria inexistente, la que era tripulada por operarios que figuraban trabajando jornadas de 24 horas y por espacio de al menos 15 días sin solución de continuidad.

Afirma que estos operarios fueron entrevistados y no sólo negaron tal extremo, sino que algunos hasta reconocieron no haber tripulado maquinaria alguna e incluso no haber trabajado nunca en su vida en la ciudad de Comodoro Rivadavia.

Se denunció que “todos los trabajos falsamente documentados fueron “certificados” por funcionarios públicos a quienes se los denominaba “Supervisor MCR”, quienes supuestamente prestaban servicios en el terreno, es decir controlando en persona la efectiva realización de tales tareas” pero “se estableció que tales controles eran inexistentes, tal y como lo reconoció en dos oportunidades el ex Secretario de Servicios a la Comunidad e imputado en la causa, Rubén Palomeque”.

Afirma Iturrioz que “se pudo determinar con precisión la suma dineraria exacta a la que ascendió el perjuicio económico en cada uno de los casos, determinándose esta en cada uno de los 36 hechos en los que sustentó la atribución jurídica” y “la profusa prueba testimonial e informática daba cuenta del claro acuerdo colutorio entre quienes debían tutelar el interés público y los empresarios beneficiados con las maniobras urdidas a tal fin”.

Relata que “cuando todo estaba dispuesto para dar inicio al plenario e incluso se había citado a los testigos, fuimos sorprendidos cuando se difundió públicamente” que el fiscal Adrián Cabral “con el apoyo explícito del Fiscal Jefe de Comodoro Rivadavia, Marcelo Cretton “habían presentado en la víspera un escrito ante la Oficina Judicial mediante el cual incoaban el sobreseimiento de los funcionarios públicos acusados en la causa”.

Y agrega que esto se fundaba en “presuntas falencias probatorias insalvables a su criterio, y dado el avanzado estado de la causa, estando precluída la posibilidad de ofrecer nueva evidencia para el juicio; informando asimismo que dada la desvinculación temprana que requerían, existía la posibilidad futura de acordar alguna salida alterna a la sanción penal (la Suspensión del Juicio a Prueba) con los empresarios acusados del fraude al estado municipal”.

Para el ministro, “además de ser en exceso extemporáneo” la medida “desatendió de plano no sólo la profusa evidencia” sino también que “ignoró y contravino hitos relevantes acaecidos en el trance de tramitación de la causa; acudiendo a argumentos fútiles y carentes de todo contenido”.

Concluye que “al postular el sobreseimiento de parte de los funcionarios públicos de manera absolutamente infundada y sin realizar un análisis minucioso de la evidencia ofrecida y admitida para el debate, los fiscales ahora denunciados incumplieron los deberes más elementales que les impone la legislación vigente”.

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