La medida fue interpuesta por un empresario por la nueva Ley de Pesca, aprobada en diciembre último, que autoriza a la Secretaría de Pesca del Chubut a otorgar siete nuevas habilitaciones. 

La Cámara de Apelaciones de Trelew, a partir de un informe presentado por Fiscalía de Estado, rechazó el pedido de una medida cautelar para suspender el otorgamiento de permisos de pesca por parte del Gobierno del Chubut, que había solicitado un empresario del sector pesquero. La presentación judicial requería que se detenga la emisión de permisos de pesca a partir de lo dispuesto por la nueva ley, aprobada en diciembre último, hasta tanto se realice y obtenga un estudio de impacto ambiental y se garantice el acceso público a los resultados de dicho estudio. 

En su intervención la Fiscalía de Estado demostró que no existe incumplimiento alguno de las normas de derecho ambiental ni de las normas que disponen la realización de audiencias públicas legislativas y, menos aún, la existencia de algún tipo de riesgo para la conservación del recurso pesquero que ponga en peligro el medio ambiente y su sustentabilidad. 

Según el demandante, debería haberse realizado una audiencia pública legislativa de carácter técnico antes de la sanción de la ley, aunque el juez subrayó que la misma no es, en principio, obligatoria “como pretende el amparista ya que dichas normas establecen que deben ser convocadas por la Presidencia de la Honorable Legislatura, a solicitud de la comisión que tenga competencia directa en el tema a legislar”. 

En tanto, con respecto al supuesto impacto ambiental que ocasionarían los siete nuevos permisos que autoriza la ley, el magistrado subrayó que “no surge de manera clara e incuestionable que la creación -por ley- de los nuevos permisos de pesca que finalmente podrá otorgar la autoridad de aplicación, deba ser considerado un proyecto con capacidad de degradar el ambiente que deba someterse a una evaluación de impacto ambiental. Máxime cuando la afectación ambiental que se alega está relacionada con la conservación del recurso pesquero y cuando la ley sancionada y que regula la actividad tiene un capítulo precisamente destinado a la conservación, protección y administración de los recursos vivos marítimos”. 

Asimismo, sostuvo que, “de asistir finalmente razón al amparista y surgir como posible durante la tramitación del proceso que el daño se puede producir, nada impide que, de haberse otorgado alguno de los permisos en cuestión, estos sean revocados y se impida así la consumación del hipotético daño ambiental alegado”. 

En su resolución, el juez de Cámara falló que “es claro que el actor, tanto en sus pretensiones de fondo como en su pretensión cautelar, pretende evitar que se otorguen permisos de pesca en la forma que fue dispuesta por la ley IX N° 157”. La causa judicial caratulada “Colman, Oscar Alejandro c/Provincia del Chubut y Otros s/Acción de Amparo – Medida Cautelar”, se tramitó ante la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Trelew.

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