AFIP habilitó el trámite para deducir de Ganancias los gastos en educación
A través del servicio "SiRADIG – Trabajador", ya figura la posibilidad de deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos de educación.
La AFIP ya habilitó, a través del servicio "SiRADIG – Trabajador", la posibilidad de deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos de educación.
De los cálculos surge que una familia que paga una cuota mensual de $80.000 por colegio y transporte, sólo ahorra de Impuesto a las Ganancias $5.200 por mes y agota el cupo, indicó Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados.
Y una familia que envía a su hijo a un colegio público tampoco podrá deducir inglés o la Tablet, apuntó.
La deducción de gastos con fines educativos no fue reglamentada por AFIP y los sistemas informáticos aún no se encuentran habilitados, pero debería cumplirse esta definición en las próximas horas, para que los empleadores puedan liquidar correctamente los sueldos, aclaró.
Cuánta plata deduce el grupo familiar por gastos educativos
La deducción de gastos de educación tiene un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de cada período fiscal, que para 2022 es de $252.564,84 y para 2023 es de $451.683,19.
En el caso que la persona que tributa el Impuesto a las Ganancias esté ubicada en la zona patagónica, estos valores se incrementan en un 22%.
Los valores que podrá deducir el grupo familiar en concepto de gastos en educación para sus hijos son los siguientes:
Qué gastos educativos se deducen y cuáles, no
Los gastos en educación que se admiten contemplar para la deducción son los siguientes, precisó López Chiesa:
1. Cuota del colegio
Se incluyen los servicios educativos prestados por establecimientos públicos y/o privados, hasta desde preescolar hasta cursos de posgrados.
2. Almuerzo y micro escolar
Se trata de los servicios de refrigerio, alojamiento y transporte siempre que sean prestados por la misma institución.
No incluye:
🔶 Gasto del supermercado que una familia pudo haber incurrido para preparar una comida casera tipo vianda o el envío de "lunchera" diaria.
🔶 Servicio de remis contratado por los padres
🔶 Gasto de combustible si lo llevaran los padres diariamente en sus autos particulares.
3. Clases particulares
Sólo estarán cubiertas por el beneficio las clases particulares sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial.
No incluye:
🔶 Una clase de inglés para adquirir nuevas habilidades o perfeccionar el idioma y, por ende, con contenido es superador del plan de enseñanza oficial. Sólo se podrán deducir las de refuerzo.
🔶 Instrumentos musicales.
🔶 Artísticas.
🔶 Idiomas no convencionales.
🔶 Deportes.
4. Guarderías y jardines materno infantiles.
Incluye también jardín de infantes de salas que no son obligatorias, según pudo saber López Chiesa en AFIP.
5. Colonias de verano y viajes por estudio.
No son deducibles del Impuesto a las Ganancias.
6. Universidad
En el caso de hijos hasta 24 años que no tienen ingresos superiores al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, los padres pueden deducir los gastos por los estudios universitarios.
Útiles escolares
Se admite la deducción de útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
No incluye:
🔶 Computadoras, tablets, impresoras.
🔶 Pago de algún software educativo.
En qué casos se podrán deducir gastos de posgrado
Una curiosidad importante que trajo este proyecto es la posibilidad de deducir el gasto en educación de todos los niveles, incluyendo estudios de posgrado para egresados del nivel secundario, terciario o universitario. En este punto se amplía la edad del estudiante hasta los 24 años para descontar la deducción por gastos en educación.
Pero será difícil deducir gastos de hijos mayores de 18 años, porque sólo será posible si el hijo no se independiza y, en la práctica, sigue bajo el efectivo cargo de sus padres.
Para que la deducción del gasto en educación de los mayores de 18 años y menores de 24 años se requiere que los hijos sean residentes en el país y no tengan ingresos de cualquier clase de ganancias superiores a $451.683,19.