El propietario de un restaurante en la ciudad de Cipolletti deberá pagar una deuda equivalente al precio de 780 cafés a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) por reproducir música en su establecimiento. Una sentencia del fuero Civil falló a favor de SADAIC en una demanda por cobro de aranceles impagos.

La SADAIC inició acciones legales contra el comerciante por no haber cumplido con los pagos correspondientes a los derechos de autor, a pesar de haber sido notificado en múltiples ocasiones. Según la normativa vigente, la entidad tiene la facultad de fijar y recaudar los derechos económicos derivados de la utilización de obras musicales y literarias en todo el país.

El empresario no respondió a las notificaciones judiciales, por lo que la demanda fue declarada incontestada. Esto permitió a la jueza civil dar por ciertos los hechos presentados por SADAIC y proceder a resolver sobre la base de la documentación aportada, que incluía la habilitación comercial del local y registros de servicios asociados al establecimiento en el período reclamado.

La sentencia confirmó que, durante el tiempo reclamado, el demandado explotaba un local comercial donde se reproducía música, actividad que según la legislación vigente requiere el pago de derechos de autor. Aunque no pudo verificarse la existencia del local al momento del peritaje, la baja de la habilitación comercial en enero de 2022 se consideró coherente con los hechos presentados.

El tribunal reconoció el derecho de SADAIC a percibir la suma reclamada, que equivale al precio de 780 cafés, más los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada uno de los aranceles impagos. Además, el demandado deberá asumir los gastos judiciales y los honorarios del abogado de SADAIC.

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