Aumentan hasta 146% las indemnizaciones para propietarios afectados por explotación petrolera
Las normativas decidieron incrementar a partir del 31 de agosto de 2018 las indemnizaciones solicitadas por la Asociación de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Actividad Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica , en una escala que va del 43,31% al 146,02%, dependiendo de la zona en que se encuentre el terreno.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El gobierno nacional aumentó hasta 146% las indemnizaciones para los propietarios de tierras afectadas por la actividad hidrocarburífera.
Así lo hizo a través de las resoluciones conjunta 1 y 2/2019 de las secretarías de Agricultura y de Recursos No Renovables, publicadas hoy en el Boletín Oficial.
Las mismas respondieron a una solicitud de la Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Actividad Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica realizada en julio del año pasado.
La entidad pidió la actualización de los valores indemnizatorios de servidumbres mineras, daños y perjuicios, y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las cuencas Cuyana, Neuquina, del Golfo San Jorge y Austral.
Estas cuencas abarcan las provincias de Neuquén, Mendoza, Río Negro, La Pampa, San Juan, San Luis y zonas limítrofes; Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Las normativas decidieron incrementar a partir del 31 de agosto de 2018 las indemnizaciones solicitadas por la Asociación, en una escala que va del 43,31% al 146,02%, dependiendo de la zona en que se encuentre el terreno.
Las indemnizaciones a los superficiarios son una especie de resarcimiento de los daños por lucro cesante, es decir, lo que la propiedad deja de producir por la actividad hidrocarburífera, como por daños emergentes, entre los cuales está el ambiental individual o por rebote.
Para el cálculo del lucro cesante y daños emergentes inherentes a las actividades hidrocarburíferas en Tierras de Secano (áridas y semiáridas), se utiliza el precio de las lanas sucias "madre fina" y "madre cruza fina", y el precio de la carne vacuna.
Para la estimación de los gastos de control y vigilancia, tanto en Tierras de Secano como de Bajo Riego, se emplea el precio del gasoil.