COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Un nuevo texto borrador del decreto que estipulará el “barril criollo” para liquidar regalías en 45 dólares comenzó a circular en las últimas horas, pero todavía no cuenta con la firma del presidente Alberto Fernández. De todos modos, el nuevo texto contendría algunos de los principales aspectos ya resueltos por el Ministerio que conduce Matías Kulfas, aunque hay dudas sobre la forma final que adoptará la redacción normativa.

El artículo primero del borrador al que tuvo acceso ADNSUR estipula el precio de operaciones entre productoras y refinadoras en 45 dólares por barril, precio que se tomará como base también para la liquidación de regalìas petroleras que perciben las provincias titulares del recurso concesionado para su explotación.

El alcance regirá hasta el 31 de diciembre de 2020, pero podría caducar automáticamente si la cotización internacional supera, durante 10 días seguidos, los 45 dólares por barril.

El artículo segundo exige que durante la vigencia de la norma, “las empresas productoras deberán sostener los niveles de actividad y o producción registrados durante el año 2019, tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda local e internacional, tanto del petróleo crudo como de sus derivados, producto de la pandemia COVID-19”.

Empresas regionales

Además, agrega una consideración especial para las empresas de servicios petroleros de la región:
“Las empresas productoras deberán aplicar idéntico criterio al sostenimiento de los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales y al mantenimiento de las fuentes de trabajo. Todo ello, en consenso con las organizaciones de trabajadores y en procura conjunta de alcanzar modalidades laborales que mejoren la eficiencia, la tecnología y la productividad y que estén acordes con las mejores prácticas nacionales e internacionales de la industria de hidrocarburos”.

En el mismo artículo, se exige el cumplimiento del Plan Anual de Inversiones, con las sanciones previstas por el decreto 1.272 del año 2012.

“En el caso de las empresas integradas, de resultarles necesaria la compra de crudo por encima de su propia producción y de la de sus socios, efectuarán dichas compras con parámetros similares a los de 2019, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación en cada caso”, añade el decreto.

Además, se reserva al Ministerio de Desarrollo Productivo la potestad de modificar trimestralmente el precio de referencia, a partir de la evolución de la cotización internacional y otras condiciones de mercado.

Retenciones cero

El artículo siete suspende las retenciones a la exportación, fijando una “alícuota del cero por ciento del derecho de exportación” en los casos que el precio internacional sea igual o inferior al Valor Base, es decir los 45 dólares por barril. Mientras que volverían a gravarse con un 8 por ciento, cuando el petróleo adquiera un valor internacional de 60 dólares por barril.

Actualización de multas

También se establece una actualización de los valores de multas, ya que estaban establecidas desde el año 1994 en valores que quedaron obviamente desactualizados durante los últimos 24 años:
“Fíjense los valores de las multas cuya aplicación prevé el artículo 87 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, los cuales oscilarán de acuerdo con la gravedad e incidencia del incumplimiento entre un mínimo equivalente al valor de veintidós metros cúbicos (22 m.3) de petróleo crudo nacional en el mercado interno, y un máximo de dos mil doscientos metros cúbicos (dos mil doscientos metros cúbicos) del mismo hidrocarburo por cada infracción”.

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