Este jueves se conoció el dictamen con reformas a la nueva Ley de Hidrocarburos enviada por el Poder Ejecutivo, que ante las dudas generadas en la redacción original, ahora quedó reformada con dos aclaraciones fundamentales: el Bono de Compensación podría ser eximido en aquellas áreas que no hayan producido en los últimos tres años; y segundo, no se toca el papel de Petrominera Chubut.

Así se terminó de consensuarse entre el bloque oficialista y la oposición, especialmente Arriba Chubut, bloque que este jueves recibió al intendente de Comodoro Rivadavia, Othar Macharashvili.

El bloque de diputados de Arriba Chubut recibió este jueves al intendente de Comodoro Rivadavia, Othar Macharashvili.

ADNSUR accedió al texto final que abordarán los diputados en la sesión extraordinaria de este viernes a partir de las 11.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.-  Sustitúyese el Artículo 32° de la Ley XVII  N°102, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 32.- Establecidas por el Poder Ejecutivo las áreas sobre las cuales se otorgarán los permisos de exploración, las concesiones de explotación o se seleccionará un operador de yacimiento, se procederá a sustanciar los concursos a través de Petrominera Chubut S.E., con la debida participación de la Autoridad de Aplicación.

Sin perjuicio de los procedimientos previstos en el párrafo anterior, los interesados en las actividades regidas por el presente Título podrán presentar propuestas a la autoridad de aplicación en los términos del artículo 46 de la Ley Nacional Nº 17.319, previendo la respectiva participación asociativa de Petrominera Chubut S.E. y/o el pago a esta empresa de una contribución especial mensual a liquidarse en iguales condiciones a las definidas por el Articulo 69.”

Artículo 2°.-  Sustitúyese el Artículo 69° de la Ley XVII  N°102, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 69.- Considérese Bono de Compensación  de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable a la contraprestación que el Estado Provincial recibe en dinero por la explotación de los recursos hidrocarburíferos de su propiedad como compensación por su agotamiento con el objeto de garantizar el desarrollo de las generaciones futuras a partir de la inversión en tecnología, investigación y desarrollo, diversificación de la matriz energética y productiva.

El importe a pagar en concepto de Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable será de un mínimo de 3% y un máximo de 4% del Valor Boca de Pozo, definido en iguales condiciones que en el artículo anterior. El porcentaje a abonar por este concepto dependerá del tipo de concesión, de su rentabilidad y del horizonte de reservas que posea hasta el fin de su vida útil.

El Poder Ejecutivo queda autorizado a eximir, o reducir el Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable más allá del rango definido en el párrafo precedente, sólo respecto de aquellas áreas hidrocarburíferas que no hayan registrado producción de hidrocarburos en los 3 (tres) años previos a la publicación de la presente Ley, y siempre que se encuentren comprendidas dentro de las zonas definidas en el Anexo I. Tal reducción o, en su caso eximición, no se aplica a las relaciones y situaciones jurídicas existentes ni a concesiones vigentes.”

Artículo 3°.-  Incorpórese el Artículo 17° bis a la Ley XVII  N°102, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 17 bis.- Por el plazo de 2 (dos) años contados desde la vigencia de la presente Ley, los permisos de exploración y/o concesiones de explotación de áreas beneficiadas con la reducción prevista en el último párrafo del artículo 69, que Petrominera Chubut S.E. otorgue, quedarán exceptuadas del procedimiento previsto en el Artículo 1 de la Ley Provincial I-481, y deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo provincial.”

Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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