En uno de los casos, el Ministerio de Ambiente de Chubut suspendió provisoriamente los trabajos de movimiento de suelo para la perforación de un pozo por parte de YPF en zona de El Trébol, a raíz de la detección de un afloramiento de agua que motivará la reubicación de locación, según se confirmó desde el organismo provincial ante la consulta de ADNSUR.

A partir de la confirmación de esa surgencia de agua, que no había sido detectada en los estudios previos elaborados para ubicar la locación, desde el organismo se indicó que si bien una presentación de vecinos que residen en cercanías daba cuenta de que se trata de un mallín, lo que se confirmó es un afloramiento, es decir una afluencia de menor volumen.

“Lo que tendrá que hacer la compañía es presentar una nueva ubicación del pozo, en el mismo área, pero a una distancia que garantice cualquier impacto negativo sobre este recurso –indicaron desde el organismo-. Nosotros hicimos la inspección porque es lo que corresponde al inicio de los trabajos, además del análisis de los estudios previos. Ya se ha enviado la comunicación a la compañía y cuando ellos hagan la propuesta de la nueva ubicación, podrán avanzar”.

Del mismo modo, se aclaró que el organismo provincial habilitará la actividad una vez que se defina la localización del pozo sin afectar el curso de agua detectado.

Un fallo judicial que ordena remediar y prevenir impactos futuros

Por otra parte, se conoció en los últimos días un fallo judicial, a partir de un amparo ambiental presentado por los dueños de una chacra ubicada en El Tordillo, que se vieron afectados por aludes de barro a partir de lluvias ocurridas en 2011 y 2013.

Esos eventos habían sido objeto de una demanda anterior contra la operadora Tecpetrol, según informó la abogada Nélida León, representante de los propietarios de la chacra. La misma letrada reconoció además que como resultado, sus clientes habían recibido un resarcimiento económico, por la afectación en aquella oportunidad, pero en este caso se avanzó en un nuevo planteo, basado en la protección del ambiente, que ordena trabajos de remediación y prevención a futuro.

“Mis clientes habían contratado el trabajo científico de dos geólogos y un consultor ambiental de la Universidad Nacional de la Patagonia, quienes constataron que el alud de tierra y barro sufrido en las dos lluvias anteriores, que se repitió con el temporal de 2017, no fue por causas de la lluvia sino porque la actividad petrolera había alterado la geomorfología, la biodiversidad y los cursos hídricos del lugar”, detalló la abogada, en diálogo con Actualidad 2.0. “De nada vale reparar lo que frente a una nueva tormenta o lluvia extraordinaria tendrá los mismos efectos sobre las instalaciones”.

Por eso, explicó León, se buscó concretar “una acción preventiva en el marco de lo que prevé el código ambiental, a fin de que se le ordene a la operadora realizar todas aquellas medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales generados en la zona donde se encuentra ubicada la chacra”.

Dichos pronunciamientos sumaron un condimento adicional, al indicar que el derecho que se está preservando es no sólo el de los particulares afectados, sino el de toda la sociedad, “porque la afectación del curso hídrico perjudica no sólo a la chacra, sino a las zonas cercanas, que son tierras fiscales”, según expresó la abogada León.

Hasta ahora, el sistema judicial le dio la razón al planteo, tanto en primera instancia como en la Cámara de Apelaciones, aunque la operadora interpuso un recurso de casación que deberá ser resuelto por el Superior Tribunal de Justicia. Es decir que la decisión judicial aún no está firme.

Si se confirma el resultado hasta aquí, el plan de remediación y prevención deberá ser coordinado por el Ministerio de Ambiente, de acuerdo con el agregado que hizo la Cámara en su pronunciamiento, además de un seguimiento posterior sobre dichos trabajos y los resultados de estos.

Desde ese organismo oficial se valoró en forma positiva el resultado del amparo, porque implica, según se expresó, “un ordenamiento general para la actividad” no sólo de una compañía, sino para todo el sector en general.

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