El Gobierno de la Nación reglamentó este lunes la remposición del Impuesto a las Ganancias. La publicación en el Boletín Oficial trajo aparejada una muy buena noticia para algunos trabajadores de la industria petrolera.

La ley establece el pago del gravamen a los trabajadores que ganen sueldos brutos de 1,8 millones de pesos en el caso de los solteros y de 2,2 millones en el caso de los casados, quienes comenzarán a pagar el tributo con los sueldos de julio, que percibirán en agosto.

Cabe destacar que, en el cálculo, se computarán las horas extras, viáticos y similares, y no habrá una alícuota diferencial del 22% para los trabajadores de la Patagonia, como durante el Gobierno de Alberto Fernández. La novedad, es que se incluyó una excepción para el personal de pozo, que no será alcanzado por el impuesto.

El artículo 7° de la publicación en el Boletín Oficial indica: "A los fines de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27.743, entiéndese como 'personal de pozo' a todo el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos".

Enmarcados en el concepto de “personal de pozo”, quedan todos aquellos trabajadores "afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan: (i) la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y (ii) labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos".

Además, la publicación remarca que "en ningún caso el personal administrativo será considerado personal de pozo".

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