SP: un conflicto atravesado por trabas legales que dificultaron la solución
Hay una gran incertidumbre para 500 puestos laborales.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR/EL ANÁLISIS DE LA NOTICIA) - El problema planteado en torno a la situación de SP tiene varias aristas legales que, ante la crisis que sigue atravesando el sector petrolero, es necesario no perder de vista. La situación concursal de la empresa, el escaso flujo de fondos y un futuro incierto respecto de su continuidad en las operaciones abre una gran incertidumbre también para los 500 puestos laborales que aún se desempeñan en la misma.
Tratándose de una empresa en concurso de acreedores, uno de los primeros aspectos legales que surge es la dificultad para afectar cualquiera de los créditos a favor de una empresa, por caso las facturas por servicios prestados a YPF (o a cualquier otra operadora), para destinar al pago de un grupo de acreedores en particular, como serían los ex trabajadores, frente a otros acreedores que podrían impugnar ese acto.
Uno de los aspectos que surgen en esa evaluación es el delicado equilibrio entre el flujo de ingresos de la empresa, de alrededor de 26 millones de pesos por mes, frente a lo que implica el acuerdo de desvinculaciones, de un monto total cercano a aquella cifra. De allí que, de no contar con otros ingresos, podría surgir la posibilidad de que se acuerde un pago en cuotas.
Otra situación extraordinaria en este caso estuvo vinculada al hecho de que se trata de acuerdos de desvinculación consensuados, es decir por fuera de lo que marca la normativa laboral en caso de despidos sin causa. La diferencia con las indemnizaciones por despido sin causa es que en los acuerdos de desvinculación se pactan compensaciones por encima de lo que marca la normativa (puede ser hasta el doble de lo que previsto por ley). Si bien este tipo de acuerdos cuenta, en casos de concurso o quiebra, con la misma preferencia o prioridad que una indemnización común o que el pago de salarios (es decir, pueden reclamar un pronto pago), el aspecto diferente es que quedan por fuera del alcance de responsabilidad solidaria que establece el artículo 30 de la ley de Contrato de Trabajo. Este fue uno de los argumentos de YPF en las mesas de discusión en el ámbito laboral, además de desconocer el vínculo laboral de los operarios en cuestión en los últimos años dentro de áreas de esa compañía (esa discusión, por otro lado, podría resolverse evaluando los legajos laborales de cada uno de los operarios).
Las trabas legales siguen dificultando la solución al conflicto, más allá del voluntarismo político o de la legitimidad que ampara a quienes tienen un acuerdo firmado para reclamar un monto compensatorio por haberse retirado de la empresa, que por otro lado no tiene clara su continuidad en la actividad. La reunión prevista para el próximo jueves en Buenos Aires, donde participaría el propio síndico del concurso de la firma, debería empezar a arrojar luz sobre cómo destrabar un conflicto que, por ahora, sigue sin resolverse.