COMODORO RIVADAVIA - La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo lugar al amparo presentado por un grupo de 28 vecinos y le ordenó a YPF cesar sus operaciones en el yacimiento de la zona de Bella Vista Sur de esa ciudad, que corresponde a Zona Central- Cañadón Perdido. Los jueces de la Sala A, Silvia Alonso y Fernando Nahuelanca, declararon inconstitucional la ordenanza Nº 3614-11/13. Es la norma que había modificado la zonificación de ese sector para habilitar la perforación de pozos petroleros. Sin esto, la explotación de hidrocarburos quedó sin soporte legal.

La cautelar de los vecinos fue contra la operadora y contra la Municipalidad que habilitó el trámite para la explotación. Dijeron que “les ha causado un perjuicio económico y, fundamentalmente, la posibilidad de daño en la salud por afectación a un medioambiente sano”. Consideraban que se perdía un espacio verde y quedaban expuestos a los riesgos de contaminación.

Una inspección ocular comprobó que entre el predio de YPF y las 64 viviendas del barrio Petroleros Privados había sólo 18 metros. Además el predio de la operadora es cercano a las fincas de una Zona de Reserva Patrimonio Natural. “Distancias que teniendo en cuenta la dimensión del predio (6 hectáreas) no garantizan la distancia mínima aconsejable para la explotación de hidrocarburos en zonas pobladas de 200 metros”.

La ordenanza 3414-7/12 se promulgó en setiembre de 2012. Declaró el sector como Zona de Ampliación Urbana y permitió que los amparistas construyan su barrio. Pero la Nº 3614-11/13, promulgada en enero de 2014, convirtió el lugar en Zona de Explotación Petrolera.

En su defensa, el municipio había explicado que es un predio privado, desforestado y baldío, con un marcado barranco inadecuado para el asentamiento humano. “Denunció que incluso era mal utilizada por los propios vecinos como zona de depósito clandestino de residuos”.

La comuna acusó a los vecinos de actuar “guiados por especulativas pérdidas económicas de los propietarios colindantes a la obra. El verdadero interés oculto bajo el ropaje del conflicto ambiental es de estricta naturaleza patrimonial”.

Pero la Cámara le respondió a la Municipalidad que “es de total improcedencia” que el derecho a la protección del ambiente “pretenda cercenarse por una infundada motivación de apetencia económica de los amparistas”.

Los vecinos relataron que “en 2013 en una noche entre riñas y gallos el Concejo Deliberante de Comodoro firma la ordenanza N° 10879/13 que ordena desafectar la Reserva Patrimonial Natural, echando por tierra todo nuestro trabajo, y la afecta como Ampliación Urbana”.

“Como si esto fuera poco, ocho meses más tarde, llamativamente mediante Ordenanza 3614-11/13 establece modificar los usos y límites de zonificación del suelo dándole otro destino que no es ni más ni menos que la explotación petrolera firmando entonces lo que sería la sentencia de muerte del Cordón Ecológico de la ciudad (...) Lo dicho no puede ser soslayado por YPF S.A. y por las autoridades estatales permitiendo que se avasallen nuestros derechos tan flagrantemente obligándonos a vivir literalmente dentro de un yacimiento petrolero”.

Los jueces consideraron nulos los trámites de la operadora ante la Municipalidad, en los que se tomaron trascendentes decisiones de claro impacto ambiental. Es que no se cumplió un requisito constitucional: la participación ciudadana en audiencias públicas.

La Cámara recordó que pese a que el proyecto data de 2015 y se declaró de “alto impacto ambiental” nunca incluyó la obligatoria opinión de los vecinos. “Es irrazonable admitir que un cambio del uso del suelo de semejante entidad, de zona suburbana a zona petrolera, carecía de entidad para afectar la calidad de vida de la población de manera significativa. La audiencia pública era un paso ineludible para autorizar no ya el proyecto sino el cambio de uso del suelo”.

Para los camaristas, “se demostró el incumplimiento del mandato de protección al ambiente”. Los propios documentos agregados por YPF al proceso “dan cuenta de las graves afectaciones sufridas por los vecinos a consecuencia de un derrame de petróleo”.

Cuando en 1980 los vecinos compraron sus lotes fueron obligados a destinar sus tierras a explotación agrícola, viveros, reservas de agua y forestar con un mínimo de 250 plantas. Los trabajos se cumplieron pero se desnaturalizaron cuando se autorizó la explotación petrolífera.

“Es aquí donde concurre el Poder Judicial para garantizar y preservar una forma de vida y del destino de la tierra que constituían el Cordón Forestal, obligando a una convivencia con una explotación petrolífera”.

El barrio se urbanizó con tres planes de 209 casas. Actualmente residen 10.000 personas. El 60% son niños y adolescentes. La causa registra múltiples quejas de los vecinos y  “un sinfín de denuncias, preocupaciones y malestar” elevados al Concejo. “Ante tales conflictos puede advertirse qué necesario resultaba el cumplimiento cabal de todas las etapas previstas en la normativas”, evaluó el fallo.

Fuente: Jornada

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