La jueza penal Mariel Suárez dijo durante una entrevista con el canal digital de ADNSUR que el caso del acosador de la avenida Kennedy llegó a extremos que hicieron dudar si se trata de una contravención o un delito, pero quedó enmarcado dentro de las faltas que reciben penas menores, como 3 días de arresto, trabajos comunitarios y una multa.

“Hubo una invasión sobre el cuerpo de otra persona”, indicó la magistrada, quien admitió que las sanciones previstas para este tipo de hechos son leves. Experta en derecho digital, explicó también los alcances de la normativa en cuanto al hostigamiento en redes sociales o ciber acoso.

“El nuevo Código de Convivencia tiene aspectos positivos y otros negativos -evaluó la magistrada-. Uno de los no celebrables es el que se vincula con el acoso callejero, que en hechos en que se supera el ‘piropo’ desagradable pero tampoco llega a ser un abuso sexual, puede tener una connotación delictual. En este caso, la invasión hacia el cuerpo de otra persona ha sido contundente, porque ella ha recibido un líquido que no sabemos qué es: se supone que puede ser semen, o también crema de enjuague o cualquier otra cosa, como alcohol o lavandina. Además hubo una filmación sobre el cuerpo de la chica, lo que también configura una contravención, porque no se puede filmar a otras personas en la calle… la invasión sobre el cuerpo fue notoria y hubo un extremo de la contravención, que nos hizo pensar si no se trataba de un delito; pero se mantiene la competencia y la jueza de Paz no se ha declarado incompetente, como también la fiscal mantuvo el hecho encuadrado como contravención. Yo estuve de turno y también dispuse medidas contra este joven”.

“Las penas son muy leves –reconoció la jueza, que describió lo que establece el Código aprobado por la Legislatura de Chubut-. Pueden corresponder días de arresto y también hasta 10 días de trabajos comunitarios”.

Durante la entrevista, Suárez también describió otras situaciones calificadas como contravención: dejar chicos en el interior de un automóvil o el maltrato animal están alcanzados por el nuevo Código de Convivencia Ciudadana.

Diferencia entre delito y contravención

“La diferencia entre el delito y la contravención es que las dos parten de una prohibición de un acto establecido por la norma, pero son distintas las sanciones. En el delito hay penas de prisión, que empiezan en meses y pueden llegar a años, además de inhabilitaciones, pero en la contravención la sanción es de días de arresto, pago de multas o trabajos comunitarios”, puntualizó la jueza.

“Las conductas no son las mismas -añadió-. Cuando hablamos de un acoso callejero, hablamos de conductas agresivas de connotación sexual, que la víctima no acepta, las rechaza y causan humillación a la persona víctima de ese acto. Si lo comparamos con las conductas previstas en el Código Penal y vamos a la parte de delitos contra la integridad sexual, ahí tenemos que el primer delito de abuso sexual exige otras conductas, como puede ser el tocamiento; en el delito, es mucho más grave el quebrantamiento de la libertad sexual que en el acoso callejero”.

La entrevistada reseñó que una primera diferencia puede trazarse entre lo verbal, circunscripto al hecho de acoso, frente al plano de acción física, como puede ser una exhibición obscena o el manoseo hacia otra persona.

“La lesión hacia la libertad y la integridad sexual de la víctima es mucho mayor en el delito, aunque en el caso que tuvimos recientemente en Comodoro el acosador no tocó a su víctima, pero arrojó una sustancia líquida en las partes íntimas de la otra persona y afectó significativamente su integridad sexual”.

Dejar chicos en un auto o portar una navaja también son contravenciones

Las contravenciones a través de medios tecnológicos implican agravantes, por ejemplo hasta un 50 por ciento en la cantidad de días de arresto. Si el acoso u hostigamiento se realiza a través de redes sociales, por caso, la pena se eleva en esa proporción. En el caso de referencia se aplicaron 3 días de detención, pero si hubiera sido por medios tecnológicos la pena se elevaría en un día y medio más.

“Este aspecto del código es interesante, porque tiene cosas positivas, como éste, pero hay otras que nos confunden porque también se superpone con delitos que ya están en el Código Penal, como el uso de armas de fuego”.

En otras situaciones configuradas como delito, se cuenta el dejar niños en el interior de un vehículo en soledad. Del mismo modo, también se constituye como contravención la de los llamados ‘trapitos’, es decir las personas que limpian o cuidan vehículos aun contra la voluntad del propietario.

En todos los casos se prevén días de arresto, multas o trabajos comunitarios –describió la jueza-. Si el trapito no está regulado por el municipio, puede afrontar el proceso de contravención. Esto es un aspecto positivo. Pero hay otros que son confusos: por ejemplo, si alguien lleva un gas lacrimógeno, para defenderse porque antes fue víctima de un delito, puede ser denunciado como contraventor. Lo mismo si alguien lleva un cuchillo o una navaja”.

La jueza describió otros aspectos que consideró negativos del nuevo código contravencional, que se comenzó a aplicar desde el 1 de julio último. También advirtió que en algunos casos puede implicar un retroceso en relación a los avances que ha tenido el sistema judicial provincial desde el año 2006, que la magistrada evaluó en esta entrevista imperdible con el canal digital de ADNSUR.

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
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