¿Jones Huala en libertad?: la definición estaría la próxima semana
Hubo nueva audiencia en el marco del habeas corpus presentado por Defensoría.
ESQUEL (ADNSUR) – Este jueves se realizó una nueva audiencia ordenada por la Cámara Federal de Casación Penal en el marco del Habeas Corpus presentado por la Defensoría Federal y la Asamblea por los Derechos Humanos (APDH). Luego de escuchar a Facundo Jones Huala se ordenaron nuevas medidas probatorias que serán la base de una nueva sentencia. La definición podría estar la semana próxima.
La audiencia tuvo lugar en la Unidad Penitenciaria de Esquel, con la presencia del Juez Guido Otranto, el Defensor Machado, Elvira Gauna por la Asamblea por los Derechos Humanos, la Fiscal Ávila y el director de la Unidad 14.
Según informó el sitio de noticias EQSNotas, lo que se está revisando es el recurso interpuesto por la Defensa Federal en su momento discutiendo lo que entendían un doble juzgamiento además de la incompetencia del Juez Federal de Bariloche.
Si el Habeas Corpus concluye en la ilegalidad de la detención, Jones Huala quedará en libertad.
El Juzgado Federal de Esquel informó que ayer por la tarde rechazó la acción de habeas corpus presentada por el Defensor Oficial y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos a raíz del alojamiento de Francisco Facundo Jones Huala en la Unidad nº 14 del Servicio Penitenciario Federal a disposición del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche. En la presentación realizada en este juzgado, en las primeras horas de la madrugada del domingo, se exigió que se ordene el cese inmediato de la privación de la libertad de Jones Huala.
Se denunció que la nueva detención del nombrado es arbitraria e ilegítima porque -según entienden- el pedido de captura internacional emitido por las autoridades de la República de Chile caducó como consecuencia de la sentencia dictada el día 6 de septiembre del año pasado en el juicio de extradición. A su vez, alegaron que la única posibilidad jurídica de que Jones Huala se encuentre privado de la libertad sería por un pedido de captura internacional respecto de hechos o delitos distintos de aquellos que fueron tratados en ese juicio.
En la resolución que rechazó la acción de habeas corpus se consideró que la pretensión de que esta nueva privación de libertad con miras a extradición es ilegítima no tiene respaldo en las disposiciones legales que regulan la situación en la que se encuentra Jones Huala.
Se recordó que en la sentencia dictada en el juicio de extradición del año pasado se resolvió declarar la nulidad de las actuaciones que habían originado el proceso judicial, ante la evidencia de que no se podía autorizar el extrañamiento de Jones Huala sin violar el derecho al debido proceso legal que lo ampara. Sin embargo, en la sentencia se había hecho una clara alusión a que esa decisión no implicaba anular los actos emanados de las autoridades judiciales chilenas, ni tampoco implicaba rechazar el pedido de extradición.
El rechazo de un pedido de extradición sólo puede estar fundamentado en el incumplimiento de los requisitos establecidos por el convenio de ayuda internacional aplicable, aspecto sobre el cual en la sentencia dictada el año pasado –expresamente- se decidió no emitir pronunciamiento. Por esto mismo, esa sentencia -se encuentre o no firme- no impide dar curso a un nuevo pedido de extradición por los mismos hechos, ya que la ley de cooperación internacional argentina sólo lo prohíbe si la anterior solicitud de extradición quedó decidida definitivamente.
Por otro lado, en la resolución que rechazó la acción de habeas corpus se señaló que el planteo referido a que la detención de Jones Huala viola la garantía contra la doble persecución penal debería hacerse valer en el marco del nuevo proceso judicial de extradición. Sin perjuicio de ello, se advirtió la carencia de fundamentación del planteo, ya que no explica el motivo por el cual una garantía que prohíbe la reiterada exposición al riesgo de que se aplique una “pena” a una persona que ya fue sometida a proceso por el mismo hecho, también impide realizar un nuevo juicio de extradición en las condiciones expuestas -es decir, cuando la extradición no fue rechazada anteriormente- teniendo en cuenta que en este tipo de procesos judiciales no se decide sobre la culpabilidad del individuo en los hechos que motivan el reclamo.
Por último, se descartó que Jones Huala haya quedado en la situación de aislamiento que se denunció en la acción de habeas corpus para reclamar por el agravamiento en las condiciones de detención en la Unidad Nº 14 del Servicio Penitenciario Federal. En este sentido, se constató que las autoridades del establecimiento penitenciario permitieron el ingreso del Defensor Oficial para verificar su estado y condiciones de detención y que a menos de 24 horas de haber sido alojado en la unidad ya fue visitado por su entorno familiar más cercano.
Fuente: EQS Notas