COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El ex delegado del IPV en Comodoro, Abel Reyna, será juzgado desde este miércoles por los delitos cometidos durante su gestión. A esta instancia se llegó luego de que la jueza Daniela Arcuri rechazara el acuerdo de juicio abreviado en el que las partes fijaban una pena en suspenso y lo inhabilitaban perpetuamente a cargos electivos, cuando debió ser a la función pública.

El juicio oral y público contra Abel Reyna comenzará esta tarde en la Oficina Judicial de Comodoro y será presidido por el juez penal, Jorge Odorisio. El Ministerio Público Fiscal estará representado por la fiscal general, Camila Banfi, mientras que el acusado será asistido por el abogado Guillermo Iglesias.

A esta instancia se llegó luego de que la jueza penal Daniela Arcuri rechazara la homologación de acuerdo de juicio abreviado al que habían arribado las partes, por medio del cual el acusado reconocía los hechos y aceptaba una pena de 3 años de prisión en suspenso. A ello le sumaba la inhabilitación perpetua para ocupar cargos electivos. Esto fue lo más grave que detectó la jueza, además del monto de la pena, para rechazar el acuerdo.

Tras la resolución que se dio a conocer el 25 de febrero, Arcuri advirtió las calificaciones jurídicamente posibles propuestas por las partes y las evidencias colectadas en donde podrían tenerse por comprobados determinados hechos y que tienen una escala penal que van de 1 a 36 años de pena, cuando lo que se proponía eran 3 años en suspenso. "Entendí que la pena podía ser muy superior o superior a esta previsión que habían hecho las partes", afirmó.

A Reyna se lo acusa por haber cometido fraude para beneficiar a determinadas personas con la adjudicación de viviendas, así como de haber percibido coimas y también de pedirle favores sexuales a una mujer, madre de un chico discapacitado, destacó diario El Patagónico. 

A todo esto, la jueza que rechazó el acuerdo se refirió a la inhabilitación especial que se propuso en el acuerdo, la cual es perpetua para el ejercicio de cargos políticos, mientras las partes lo limitaban a cargos electivos.

“Esto contraviene la ley porque si bien la persona no podría presentarse a un cargo de intendencia o gobernador, sí podría ocupar la función pública como ministro o secretario de Gobierno de la intendencia. Lo cierto es que en los hechos, en la calificación y en la pena que podría ser aplicable, las partes se apartaron de la Ley", dijo Arcuri.

“Los hechos relativos que afectan la administración pública y que afectan a la sociedad toda deben ser ventilados a los ojos de toda la sociedad. Este es el primer obstáculo que yo vi para no homologar el abreviado. La más fuerte es la pena de inhabilitación que está por fuera de la ley que proponen las partes", finalizó.

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