Absolvieron a un hombre juzgado por violar a un nene de 3 años en Puerto Madryn
La fiscalía adelantó que impugnará la decisión que tomaron los jueces. Hubo incidentes y protestas una vez que finalizó la audiencia. Los jueces argumentaron la decisión y manifestaron, entre otras cosas, que "el MPF está obligado a investigar para probar en un juicio y para poder dar una respuesta eficaz y esto no fue posible porque la acusación no fue completada por la fiscal y resultó nula".
El tribunal integrado por Marcela Pérez, Patricia Reyes y Carlos Villada, este último como cojuez, absolvió el mediodía del viernes a un hombre que estaba siendo juzgado por un abuso sexual con acceso carnal a un niño de tres años. Hubo incidentes y protestas una vez que finalizó la audiencia. La fiscal María Angélica Cárcano adelantó que impugnará la decisión del Tribunal. Los jueces remarcaron que "la acusación no fue completada por la fiscal y resultó nula".
“La Fiscalía no comparte los argumentos dados en el veredicto y, si bien hay que esperar la sentencia, vamos a presentar una impugnación a la decisión que tomó el Tribunal”, expresaron desde el Ministerio Público Fiscal y adelantaron que “se va a impugnar porque es una decisión que afecta la tutela de la víctima, que tenía tres años al momento del abuso”.
“El Tribunal tomó la decisión de absolver por considerar que la acusación era nula porque el abuso no estaba circunstanciado en tiempo, modo y lugar. Pero es la primera vez que sucede esta situación porque la acusación fue controlada en la etapa específica, que es la audiencia preliminar, y no hubo ninguna observación del juez revisor a la acusación e incluso la defensa tampoco hizo ninguna observación en la etapa oportuna”, aclararon desde el MPF.
Sostienen que “la Fiscalía no comparte la crítica del lineamiento del Tribunal sobre detalles específicos porque, por jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, el estándar probatorio en menores de tan corta edad, es distinto. Uno no se puede pretender que un niño de tres años declare en una Cámara Gesell brindado detalles de tiempo, modo y lugar como podría hacer un adulto”.
Por último, desde la Fiscalía se mostraron "sorprendidos" por el fallo al entender que “hay elementos suficientes para una condena contra el acusado”. Y en esa misma línea rescataron que “los protocolos de abuso sexual fueron positivos, así como los testimonios brindados por familiares de la víctima y de profesionales”.
Aunque aclararon que esperarán los fundamentos del fallo, la fiscal dijo estar convencido de la decisión de apelarlo “para que una instancia superior revise lo resuelto ya que -insistió- existen pruebas para una sentencia condenatoria y la acusación fue revisada en la etapa correspondiente sin ninguna observación de nulidad, ni de la defensa ni del juez interviniente”.
“El siguiente paso procesal es que, una vez que los jueces den a conocer la sentencia definitiva, la Fiscalía lo va a impugnar ante el Superior Tribunal de Justicia y va a pedir la realización de un nuevo juicio”, cerraron.
Mientras tanto, en las últimas horas ADNSUR tuvo acceso a los argumento de los jueces, quienes sostuvieron que "la CSJN ha dicho, en más de una oportunidad, que, para arribar a una sentencia condenatoria, es preciso que se completen las siguientes etapas: acusación, defensa, prueba y sentencia. Precisamente es la primera etapa en cabeza del MPF la que no ha cumplido en esta ocasión con los requisitos exigidos por las garantías constitucionales pues una acusación debe ser completa, autosuficiente y precisa, para el debido ejercicio del derecho de defensa de las personas".
"De la lectura del hecho por el cual se dio inicio a este debate surge una descripción imprecisa, no se describe cuál es la conducta concreta que realizó la persona acusada; tampoco establece dónde, cuándo y cómo sucedió", plantearon y añadieron que "luego del avance de la investigación, y para formular una acusación seria y correcta, resulta indispensable describir y precisar la conducta la que debe adecuarse a una calificación jurídica precisa para dictar una condena. El Tribunal no puede completar ni inferir hipótesis probables que completen la acusación. La tarea del Tribunal es valorar prueba para corroborar o no la teoría del caso del acusador público, lo que no se pudo hacer en este caso porque faltó prueba suficiente para decir qué fue lo que sucedió".
"Debemos señalar que tratándose de una niña de corte edad, es entendible que el relato pueda no contar con demasiados detalles, lo que hace que el estándar probatorio no sea tan exigente en función del tipo de delito investigado, pero ello no habilita a que no se describa con precisión el hecho, responsabilidad que recae en el MPF -detallaron los magistrados-. Debemos aclarar que la sola mención de lo que la niña le refiere a su madre no forma parte de un hecho que permita condenar sin más datos, ni el resultado del protocolo de ASI realizado en el Hospital sin mayores precisiones; esos datos aislados no alcanza para una condena".
Agregaron que, en cambio, "es necesario que se describa la conducta presuntamente efectuada por el acusado para configurar un delito. Si bien las circunstancias temporales podrían tener cierta imprecisión en razón de la edad de la niña, esto debe ser mínimamente circunstanciado y apoyarse con otros elementos del relato y otras pruebas, pues no es tarea del Tribunal completar esta tarea sino resorte exclusivo del MPF según dicta la ley y los principios constitucionales que protegen a todas las personas".
Cuestionaron que "tampoco se ha descripto la modalidad de realización del abuso con acceso carnal, si bien el tipo penal escogido con la modificación de la ley 27352 amplió lo que se considera acceso carnal, es preciso individualizar la realización de la conducta para condenar. Reiteramos que el análisis de la prueba en este tipo de delitos debe ser amplio pero sin dudas debe comprobarse con pruebas para que el Tribunal pueda condenar y luego de una deliberación completa de esas pruebas y no con simples datos. La prueba que se realiza en el debate ante el Tribunal es lo único que habilita a una posible condena, y en este caso la prueba ofrecida no fue suficiente y el MPF no logró completar su teoría del caso".
Aclararon que "no existen dudas de que la madre actuó diligentemente y sin ningún otro interés que proteger a su hija, su predisposición y acompañamiento es destacable. Ella hace la denuncia y es allí donde resulta imperioso investigar y complementar todas las cuestiones que rodean el hecho porque esto es el inicio, pero el MPF está obligado a investigar para probar en un juicio y para poder dar una respuesta eficaz y esto no fue posible porque la acusación no fue completada por la fiscal y resultó nula".