El juez Mariano Nicosia, durante el mediodía de este viernes, emitió su veredicto de pena en el debate por mala praxis que se lleva a cabo en el Juzgado Penal del barrio Roca de nuestra ciudad. El imputado en este caso es el urólogo Marcelo Espasiano.

A pesar que se probó que no hubo consentimiento informado y que se realizó una fuerza excesiva en la tensión del instrumento, “la prueba es inconcluyente al respecto, al igual que la pericia médica”

Es decir que, "los peritos no fueron concluyentes con el resultado y dejaron la posibilidad de que esto ocurriera aún cuando hubiera actuado con el exigido cuidado. La prueba no supera la duda razonable que beneficia al imputado”, sostuvo el juez. Por lo cual resolvió absolverlo en relación al delito de lesiones graves culposas.

El juez resolvió absolver al urólogo Marcelo Espasiano, en relación al delito de lesiones graves culposas

El debate fue presidido por Mariano Nicosia, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, fiscal general y Fabiola López, funcionaria de fiscalía; la querella fue ejercida por Eduardo Villafañe; en tanto que la defensa de Espasiano fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

Cabe recordar que en su alegato final el fiscal consideró probado a lo largo del debate tanto la materialidad como la autoría del hecho en cabeza del imputado solicitando se lo declare penalmente responsable de “lesiones graves culposas” por mala praxis médica; al igual que la querella. En contraposición la defensa pidió su absolución.

LA ACUSACIÓN

El hecho ocurrió el pasado 27 de febrero de 2019, siendo aproximadamente las 19 hs., cuando ingresa a la Guardia de la Asociación Española la víctima derivada del Hospital rural de Rada Tilly por el galeno Cipriani, con diagnóstico presuntivo de cálculos uretrales. 

Se le practicó una urotomografía sin contraste la cual confirmó la existencia de un cálculo renal en el uréter izquierdo y quedó internado en dicho hospital.

Al día siguiente, concurre el imputado urólogo Marcelo Espasiano y le explica a la víctima que de acuerdo a los resultados de la urotomografía efectivamente poseía un cálculo renal en el uréter izquierdo y le explicó que podía esperar a que lo expulse espontáneamente por vía urinaria o ser sometido a una práctica quirúrgica denominada ureteroscopía la cual describió como simple, rápida y de bajo riesgo.

Omitiendo informar al paciente los beneficios esperados del procedimiento, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, minimizando la gravedad de la práctica y no suscribió el consentimiento informado por escrito de su paciente.

Espasiano lleva a cabo “con negligencia” la ureterostomía a la víctima, haciéndolo con poco cuidado y mesura, ejerciendo una excesiva y brusca presión, mayor a la tolerada por el uréter, provocando una lesión en el uréter izquierdo y posteriormente un desgarro ureteral. Maniobra que le imposibilitó repararlo y conectarlo nuevamente al riñón.

Ante esta situación, Espasiano salió del quirófano y comunica de las complicaciones a familiares de la víctima y solicitó su autorización para extirpar su riñón izquierdo. Los familiares se negaron, el cirujano volvió a ingresar al quirófano y realizó una nefrostomía para poder derivarle la orina y colocarle un drenaje.

El 3 de marzo de 2019 la víctima obtuvo el alta en el Sanatorio para luego al día siguiente ingresar nuevamente el mismo e internarse por indicación de Espasiano y sometido nuevamente a otra intervención quirúrgica, laparotomía exploradora, a los fines de observarle el abdomen. Finalmente, la víctima fue dada de alta y al otro día tuvo que ser derivada de urgencia al Hospital Italiano de Buenos Aires donde fue sometido nuevamente a otras dos intervenciones quirúrgicas. Finalmente, se le extirpó su riñón izquierdo.

Como consecuencia directa de la lesión provocada por Espasiano que imposibilitó salvar su riñón izquierdo por ausencia de uréter y según el informe del Cuerpo Médico Forense de Madryn se encontró imposibilitado para trabajar y con un tiempo de curación mayor a 65 días.

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