Absuelven a un expresidente de la SCPL por un supuesto delito de lesa humanidad
Guillermo Jones fue absuelto por la Cámara Federal de Casación. Se lo acusaba del presunto delito de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de un matrimonio.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la absolución de Guillermo Jones por el presunto delito de privación ilegítima de la libertad en perjuicio del matrimonio de Chil Abraham Groshaus y Alicia Beatriz Levich. En 2017 el exjefe de la Unidad Regional de Comodoro Rivadavia había sido liberado de responsabilidad por el Tribunal Oral Federal. El Ministerio Público Fiscal apeló, sin suerte. También fueron absueltos Humberto Esteban Pompilio Ferrucci y Omar Andrada, por la misma imputación. El primero era teniente coronel y fue jefe del Destacamento de Inteligencia 183 de Comodoro; Andrada fue mayor y segundo jefe.
Jones fue presidente de la Sociedad Cooperativa Popular Limitada durante tres meses entre noviembre de 2018 y enero de este año. La revelación de que tenía pendiente una causa por lesa humanidad generó revuelo en su momento.
La Justicia consideró que la orden de privar de la libertad al matrimonio fue ilegal pero que los responsables no fueron Ferrucci y Andrada –quienes interrogaron a Groshaus detenido-, ni Jones, que tenía control sobre los lugares de detención, como las comisarías.
Según el expediente, el coronel Héctor Antonio Schillagi, como exjefe de la Policía, planificó un operativo contra el delito de usura simultáneo en varias ciudades, incluida Comodoro. Era mayo de 1978. Se allanó el domicilio de Chil Groshaus y se lo detuvo en la Seccional 2ª. Le concedieron el arresto domiciliario pero de nuevo fue detenido en la calle cuando iba a la Seccional 1ª, donde estaba su padre declarando. Violó su arresto domiciliario y quedó ahora a disposición del Comando de Área Subzona 53. Lo trasladaron al Regimiento 8 de Infantería por su presunta vinculación con la subversión a través del tráfico ilegal de divisas extranjeras. Su casa tuvo un segundo allanamiento donde detuvieron e incomunicaron a su esposa, Alicia Beatriz Levich de Groshaus, por el mismo cargo.
El matrimonio fue indagado. La mujer quedó libre pero al visitar a su esposo fue nuevamente detenida, como su marido, a disposición del Comando Subzona 53. Primero quedó libre ella pero Groshaus siguió preso hasta febrero de 1979, cuando quedó libre, ambos sin cargos por subversivos.
En 1986, una Cámara de Apelaciones confirmó la absolución y “reparó en las irregularidades producidas en la detención y en el primer allanamiento que invalidaron el procedimiento”. No constaba la fecha de la orden de allanamiento; no estaba fundada; ocurrió fuera del horario legal y contra la expresa voluntad del afectado, que no fue imputado antes.
En 2017 el TOF sostuvo que Ferrucci y Andrada no tenían culpa por la detención de Levich ya que si bien estuvo a disposición de las autoridades militares, estaba presa en sede policial y no una unidad militar o centro de detención alguno. Ambos interrogaron a Groshaus en el Regimiento 8 dos veces pero “no se verificó que haya sufrido maltratos o apremios”. Tampoco el traslado había sido orden de ellos.
“En esa cadena de mando, la injerencia de Ferrucci y Andrada no aparecía necesaria ni accesoria para que la detención se ejecutara o se mantuviera”. Tampoco se comprobó que “se les ordenara cometer acciones aberrantes como tormentos, asesinar o hacer desparecer personas, o llevar adelante procedimientos manifiestamente ilícitos que aquellos pudieran o debieran desobedecer, sino la averiguación de hechos que, en esa época, se consideraban contrarios al nuevo orden de facto establecido”.
Fueron “hechos desarrollados en un destacamento de inteligencia, cuyo personal cumplía órdenes superiores en un esquema institucional de excepción dirigidas a investigar a un sospechoso de tener vinculación con actividades delictivas”. Ni Ferrucci ni su segundo, Andrada, tenían el poder para dejar sin efecto la detención ordenada por sus superiores. Hubo “otros responsables que no fueron juzgados sea por fallecimiento o porque no fueron objeto de oportuna investigación”. Fueron órdenes judiciales de las cúpulas “llevada a cabo por las autoridades militares que entonces gobernaban”.
Jones tampoco podía oponerse a las detenciones. “Se originaron en decisiones de autoridades a las que debía subordinación, sea la de un juez o la de quien detentaba la máxima autoridad militar y el control operacional en la zona, que, en ese contexto, Jones pudo tener por válidas”.
Según el voto del camarista Carlos Alberto Mahiques, el fallo absolutorio del TOF fue “razonable” ya que la conducta de los involucrados “por motivos que no les son imputables, no pudo ser confrontada con la de otros presuntos responsables a los que no fue posible traer a juicio”. Tampoco constan testimonios de “comportamientos aberrantes, crueles, inhumanos o degradantes en relación a los detenidos”. Que los absueltos hayan sido militares o policías no es suficiente para presumir que cometieron un episodio represivo ilegal.
“Media una significativa orfandad probatoria en punto a que alguno de los imputados -o todos- hayan tenido, individual o colectivamente, injerencia directa para decidir la privación de libertad de Groshaus y Levich o la modalidad de su ejecución”. La presencia de los imputados en los interrogatorios “no alcanza para incriminarlos por el delito de lesa humanidad, ya que tampoco se demostraron malos tratos, apremios, o severidad alguna”.
Según el voto de Liliana Catucci, “agotado el proceso, no se ha demostrado la responsabilidad de los acusados”.
Los hechos que damnificaron al matrimonio “cuentan con particularidades propias que no pueden ser obviadas en su análisis (…) En las detenciones intervinieron desde autoridades judiciales hasta altos mandos militares, todo ello en el marco de una investigación por el delito de usura que fue de público conocimiento en aquel momento. En principio un tema puntual y ajeno a la lucha contra la subversión, de allí seguramente el trato profesional y hasta cordial que recibieron durante sus detenciones”.
“La intervención de los acusados fue cumpliendo mandas judiciales o de la máxima autoridad militar y policial del lugar en el marco de una investigación formal y pública en curso, reitero, con intervención judicial”.
EL VOTO DE EDUARDO RAFAEL RIGGI ADHIRIÓ A SUS COLEGAS.
Fiscalía había considerado que todos sabían de la ilegalidad de la orden, y que siguiendo la cadena de mando, la cumplieron. “Los imputados mal pudieron creer que el motivo de su acción estaba autorizado por una norma o justificado por el cumplimiento de un deber”. Los operativos se planificaron con 15 días de anticipación y con estricta reserva. Sólo sabían los involucrados. “Teniendo en cuenta la posición institucional que revestían los imputados, el grado de profesionalismo en áreas de inteligencia o como jefe de la Comisaría y la intervención personal de los imputados, las afirmaciones efectuadas por el Tribunal, bajo el argumento de una presunta falta de capacidad sobre el curso delictivo o el desconocimiento de los hechos delictivos carecen de sentido común, se apartan de las reglas de la lógica y de las constancias comprobadas de la causa”.