COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El martes se celebró la audiencia de debate por dos legajos en los que se investiga la conducta de un supervisor de una empresa de servicios de limpieza que, aprovechándose de su cargo, tocó en sus partes íntimas a las empleadas de la empresa. Su conducta fue calificada legalmente como “abuso sexual simple, en calidad de autor” en la primera causa; en tanto que la segunda “abuso sexual simple, dos hechos en concurso real, en calidad de autor”.

El imputado, asesorado por su defensor, aceptó su participación y responsabilidad penal en los hechos, como también la pena de dos años de prisión en suspenso impuesta.

El acuerdo abreviado se realizó con el consentimiento de las víctimas que se constituyeron como querellantes en la causa.

Presidió el procedimiento abreviado Jorge Odorisio, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Martín Cárcamo, fiscal general; en tanto que el imputado fue asistido por Mauro Fonteñez, abogado de confianza del mismo.

Los hechos de similares características se desarrollaron en el momento en que las empleadas se retiraban de su lugar de trabajo y eran trasladas por el imputado en un vehículo de la empresa hasta sus hogares.

Del informe mental obligatorio que se le practicó al imputado en el Cuerpo Médico Forense surge que “no posee enfermedad mental alguna, sabe distinguir entre el bien y el mal, comprende la criminalidad de sus actos y es capaz de dirigir sus acciones”.

Cabe mencionar también que el imputado carece de antecedentes penales computables por lo cual la pena, al ser la primera, será de cumplimiento condicional.

Durante el tiempo de la condena el condenado deberá fijar residencia, someterse al control del patronato de liberados, abstenerse de relacionarse con las víctimas, de usar estupefacientes y de consumir bebidas alcohólicas.

También deberá someterse a un tratamiento psicológico, previo informe de la Psicóloga Forense, que acredite su necesidad y eficacia, informó la Fiscalía.

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