COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Pantaleón Bustamante fue condenado a 8 años de prisión por abuso sexual agravado por se quien debía "cuidar" de la víctima. A pesar de que la condena fue ratificada por un tribunal superior, la defensa presentó un recurso extraordinario y la pena no está firme. Por esto, el defensor solicitó prisión domiciliaria, pero este lunes los jueces se la negaron.

En la mañana del lunes se llevó a cabo en sede de los tribunales penales ordinarios del barrio Roca la audiencia de control de la prisión preventiva que cumple el condenado a 8 años de prisión a Pantaleón Bustamante tras haber sido declarado penalmente responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por la condición de guardador de la víctima, dos hechos”. El tribunal resolvió mantener la prisión preventiva que pesa sobre Bastamente hasta que la sentencia quede firme.

El tribunal de revisión estuvo compuesto por los jueces penales Gladys Olavarría y Mariano Nicosia; en tanto que el Ministerio Público Fiscal fue representado por Lorena Garate y Cristian Ovalle, funcionarios de fiscalía; por la defensa del condenado actuó Alberto Luciani, abogado de confianza del mismo. Los funcionarios de fiscalía solicitaron se mantenga la medida de coerción que pesa sobre él hasta que la sentencia en su contra quede firme. En contraposición el defensor pidió su arresto domiciliario.

En un primer momento desde la fiscalía se hizo un resumen del trámite del caso cuando el pasado 30 de enero del corriente año se realizó una audiencia de control de la prisión preventiva, como la presente. El año pasado se resolvió luego de un debate la responsabilidad penal del imputado Pantaleón Bustamante por el hecho calificado como “abuso sexual con acceso carnal, dos hechos en concurso real, agravado por la situación de guarda”. Luego de una instancia de nulidad del debate y la sentencia, intervino la Cámara penal local que confirmó dicha sentencia de responsabilidad, parcialmente, con fecha 5 de julio de 2017. Habiendo quedado pendiente la audiencia de imposición de pena, la Cámara remite al tribunal de juicio las actuaciones para que se realice la audiencia de imposición de pena. En dicha audiencia se lo condenó a la pena de 8 años de prisión.

A la fecha se encuentra a resolver un recurso extraordinario interpuesto por la defensa del condenado; y ya se ha realizado la correspondiente audiencia ante la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia provincial. Entendiendo los acusadores públicos que de acuerdo a estos antecedentes se ha dado el doble conforme en la causa y lo único que resta por resolver es esta impugnación de la defensa.

Fiscalía solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva que pesa sobre Bustamante ya que se mantienen las condiciones por las cuales se les confirmó la medida en enero del presente año, y también la continuidad de la medida de coerción hasta que la sentencia quede firme, para asegurar la aplicación de la Ley penal. Al mismo tiempo, recordó que la pena impuesta por el tribunal de juicio y luego fue confirmada por un tribunal superior, entendiendo que la medida de coerción que pesa en su contra es insustituible por el peligro de fuga y la entidad de la pena impuesta.

Por su parte el defensor se refirió al principio de inocencia que rige hasta que la sentencia quede firme, en el presente caso la sentencia no se encuentra firme, entonces rige el principio de inocencia, argumentó. Se ha interpuesto un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia. El principio de inocencia se cumple, o no, y Bustamante tiene una sentencia no firme. Estuvo en libertad durante todo el proceso y se presentó a todas las audiencia aun sabiendo la sentencia que correspondía en su contra, es decir que no existe el peligro de fuga. La prisión preventiva se transforma en un adelantamiento de pena inconstitucional, postulando su arresto domiciliario.

Finalmente el tribunal de control de la prisión preventiva resolvió mantener la prisión preventiva que pesa sobre Bastamente hasta que la sentencia quede firme, ello pese a que la sentencia no se encuentra firme por el recurso extraordinario de la defensa, y que su estado de inocencia aún prevalece. Sin embargo la situación procesal que atraviesa la causa, con doble conforme, la gravedad del hecho y la entidad de la pena abonan el peligro de fuga. Los argumentos válidos del defensor no son lo suficientemente sólidos para derribar los de la fiscalía, sostuvieron los jueces. Existe un riesgo procesal objetivo, una pena alta y el estado del proceso no permiten sustituir la prisión preventiva por otra medida.

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