Ahora los herederos de un jubilado pueden cobrar un retroactivo sin tener que hacer la sucesión
Se trata de un fallo clave de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social: los hijos mayores de un jubilado fallecido pueden cobrar un retroactivo adeudado por ANSeS sin necesidad de hacer la sucesión.
Los jueces Nora Dorado, Juan Fantini y Walter Carnota que componen Sala II de la Cámara de la Seguridad Social resolvieron este miércoles que los hijos mayores de un jubilado fallecido pueden cobrar un retroactivo adeudado por ANSeS sin necesidad de hacer la sucesión.
En la causa "Pivato, Jorge", los camaristas sostuvieron que dado que el reclamo no comprende “la percepción o trasmisión de un bien registrable, sino un crédito previsional derivado de la suscripción de un acuerdo” con la ANSeS y no que existen herederos con derecho a pensión “corresponde revocar lo resuelto por la Juez de grado en el proveído apelado en cuanto obliga a los presentantes a la apertura del sucesorio a los fines de agregar la declaratoria de herederos”.
El reclamo corresponde a un retroactivo por sumas previsionales adeudadas por desistir de un juicio y aceptar los términos de un acuerdo de Reparación Histórica. Fallecida la mujer de Pivato y sin hijos menores o discapacitados con derecho a pensión, los hijos mayores de Pivato “declararon bajo juramento expresamente la inexistencia de bienes registrables como así también la inexistencia de otros herederos y solicitaron ante la muerte del causante ejercitar sus derechos y asumir sus obligaciones sin necesidad de otro título que el vínculo con el causante”.
Los camaristas decidieron revocar el fallo de primera instancia y para evitar la afectación de derechos a eventuales/nuevos herederos que pudieren existir, se confirma la firma de una declaración jurada para responder por los daños y perjuicios que pudiera generar la disposición del dinero que surge del acuerdo, por quienes se presentan en la actualidad".
El abogado previsionalista Guillermo Jáuregui considera que este fallo es un gran avance porque “en base a las normas del nuevo Código Civil y Comercial, se resuelve que los herederos de un jubilado, que no son derechohabientes previsionales, y tienen a su favor el pago de una retroactividad, pueden cobrarlo sin necesidad de hacer la sucesión, declarando que son los únicos herederos".
"Con esta medida -agrega- se genera un gran ahorro de tiempo y de dinero porque los herederos cobran directamente por orden del juez previsional y sin necesidad de hacer la sucesión”.
Con información de Clarín