PUERTO MADRYN (ADNSUR) - El procurador Jorge Miquelarena rechazó el planteo del ex gobernador Martín Buzzi y sostuvo a los fiscales Daniel Báez y Silvia Pereira al frente de la causa que investiga el crédito “express” de 10 millones a Omar Segundo.

El ex gobernador Martín Buzzi había pedido apartar a los fiscales Daniel Báez y Silvia Pereira de la causa Alpesca, donde se lo imputa por el crédito de 10 millones a Omar Segundo. La decisión, tal como indica la ley, recayó en el Procurador Jorge Miquelarena, quien notificó su resolución el mediodía del jueves y avaló la continuidad de los fiscales.

La abogada Valeria Corbacho, representante de Martin Buzzi, pidió recusar a los fiscales Daniel Báez -de Puerto Madryn- y Silvia Pereira dos Santos -de Trelew-, quienes llevan adelante la causa por "administración fraudulenta"

Miquelarena, como cuestión de forma, indicó que la presentación de Buzzi es extemporánea y no se presentó ante el organismo correspondiente. Pero además avanzó en el fondo del planteo y sostuvo que los fiscales no perdieron objetividad. Y que los testigos adquirirán ese carácter en el juicio oral y público.

PLANTEO EXTEMPORANEO Y EQUIVOCADO

“Que el artículo 78 del Código Procesal dispone que, en el caso de los jueces, la recusación debe formularse dentro de los dos días de conocerse los motivos en que se funda. En este caso, por supuesto, como bien indica el Dr. Báez, pasó mucho más tiempo del previsto en la norma desde que el imputado estuvo en conocimiento de los hechos en que intenta fundar la recusación. No sólo no la planteó ante el órgano competente para resolver sino que, además, la misma resulta a todas luces extemporánea. Que si bien este argumento jurídico fundado en las normas procesales que integran el debido proceso resultaría suficiente para sostener el rechazo de la recusación, avanzaré sobre las razones invocadas por la recusante para no dejar atisbo alguno de duda sobre el fondo de los planteos”, sostuvo Miquelarena.

Miquelarena indicó que los fiscales no se apartaron de su función al tomar entrevista a los síndicos de CORFO. “De acuerdo a lo que se ha visto, el eje estuvo puesto en todo momento en la averiguación de los hechos. La facultad fue ejercida de conformidad con el la finalidad prevista y dentro de las posibilidades que brinda el marco normativo”, expresó.

Luego, agregó que “es cierto que la razón de los dichos del testigo es determinante: habrá que esperar al juicio para que cada uno tenga la posibilidad de expresarlas, para que la defensa pueda ejercer con plenitud su ministerio: en el juicio. Será ese el momento, no antes”. “Las evidencias se convertirán en pruebas cuando pasen el tamiz del control de la contraria en la audiencia de juicio. El juicio será la oportunidad en la que el Juez recibirá los testimonios de los testigos, con el debido control de las partes”, expresó Miquelarena.

Finalmente, el procurador general de Chubut, Jorge Miquelarena, resolvió “rechazar la recusación promovida por la defensa del imputado Martín Buzzi contra el Dr. Daniel Báez, la Dra. Silvia Pereira y los demás integrantes del equipo fiscal que lleva adelante la acción penal”

LOS PLANTEOS SE DEBEN REALIZAR EN EL JUICIO, INDICÓ EL PROCURADOR

Sostiene Miquelarena que “los elementos fueron colectados por el equipo fiscal, obran como integrantes del legajo fiscal y fueron puestos a disposición de la defensa. La valoración de los mismos, a los fines de la acusación, corresponde a la responsabilidad del equipo fiscal que ejerce la acción penal. Toda impugnación de tales conclusiones, por demás preliminares y sujetas a lo que ocurra en el juicio, podrá hacerla la defensa en el debate, ante el Juez de la causa. Por lo que corresponderá también por estos motivos, rechazar la recusación”.

EL CASO

La causa judicial es por el préstamo de 10 millones de pesos del Estado provincial, a través de CORFO al empresario Omar Segundo, quien por entonces era el presidente de la empresa Alpesca SA. Del crédito, sólo se devolvió 1,5 millones. Desde la Fiscalía indicaron que no se cuestiona “el destino de los fondos sino la forma en que se otorgó, contrariando las leyes vigentes”.

La calificación es por “fraude en perjuicio de la administración pública”, ya que los fiscales sostienen que “existió un despliegue de actos engañosos a fin de aparentar legalidad a un acto de disposición patrimonial del Estado que en realidad no la tenía, contraviniendo las disposiciones legales que regían la materia, violando deberes propios y disponiendo patrimonialmente a través de un organismo autárquico –CORFO- de la suma de diez millones de pesos, sin garantías reales ni avales, ocasionando un perjuicio a la Administración Pública”.

Respecto a Segundo, los fiscales indicaron que el mismo “tenía acabado conocimiento de que no iba a poder devolver el “préstamo”, siendo parte necesaria y esencial de la maniobra defraudatoria que luego se concreta a través de CORFO”.

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