Anularon 24 procesamientos de una causa que investigaba una red narco
El duro fallo critica al juez federal y envía el expediente a otro magistrado de Chubut.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Con una dura resolución, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia anuló los 24 procesamientos del operativo “Tridente del Golfo”, el caso que investiga una presunta organización narco que operaba en Puerto Madryn y Trelew. Los imputados, según el fallo al que tuvo acceso ADNSUR, habían sido procesados por el juez federal de Rawson, Hugo Sastre. El expediente volverá a ese Juzgado para que otro magistrado fundamente mejor la acusación.
En su apelación, las defensas de los acusados habían advertido al procesamiento le faltaban evidencias y fundamentación, y que las calificaciones jurídicas escogidas eran erradas. Dijeron que la decisión de Sastre fue “arbitraria” y que no había tenido en cuenta el descargo de los involucrados. “Consideraron que no estaba acreditada ni la supuesta organización narco criminal, ni el dolo de tráfico”.
El presidente de la Cámara, Javier Leal de Ibarra, explicó que “tras un minucioso estudio” de la resolución de Sastre “surge evidente la presencia de vicios esenciales en la fundamentación del pronunciamiento, que obstan a su validación en esta instancia”. El relato de los procesamientos “es sumamente confuso y altamente impreciso, toda vez que no se han indicado el razonamiento efectuado para concluir en la conducta que les reprocha”.
“No se advierte que las probanzas hayan sido sometidas a una valoración crítica, que cohoneste cada elemento cargoso con el hecho que pretende acreditar respecto de cada imputado. Y que permita sin necesidad de introducirse en las más de 8.000 fojas del expediente determinar cómo aparece en escena cada involucrado, qué rol desplegaron y de qué modo concreto el magistrado tiene por acreditada la participación que decide asignarles en el comercio de estupefacientes”.
Leal de Ibarra consideró que “la proclamada existencia de mensajes o datos que surgen de las intervenciones telefónicas, con escasas remisiones a algunas fojas, no basta para cumplir el objeto de fundamentación suficiente, en tanto no se detiene a efectuar su descripción y correlación con la intervención de cada imputado”.
SASTRE
El camarista explicó que “fundamentar no sólo implica consignar sino también 'merituar' los elementos probatorios, valoración ésta que no puede permanecer 'in pectore' sino que debe ser expresada en el pronunciamiento jurisdiccional. Las afirmaciones deben ser derivaciones razonables y coherentes del material probatorio y no incurrir en afirmaciones dogmáticas, arbitrarias o irrazonables. Cada conclusión de índole cargosa debe encontrar apoyo en elementos probatorios suficientes y así quedar explicitado en la sentencia”.
De acuerdo a la resolución, el juez Sastre “expuso someramente cuál fue el origen de la investigación, concluyendo en que de allí se pudo determinar que existían dos grupos de personas que se dedicaban a la comercialización de estupefacientes en Trelew y Puerto Madryn. Que el primer grupo se encontraba conformado por Elvio Ramón Rubilar; Rodolfo Marcelo Idiarte; Héctor Ricardo Idiarte; Pablo René Guizardi; los hermanos Juan Manuel Correa y José Saúl Correa; Jorgelina Daniela Cárdenas; Rubén Ángel Ramón Esquivel; Emamuel Navarro; Patricio Cosentino; Nicolás Jesús Potrana; Alexis Baeza; Gastón Ezequiel Cramis; Laura Eugenia González, José Gustavo David González; Norma Alicia Vilches y Walter Carrizo. El segundo grupo estaba integrado por: Jonathan Armando Bustamante; Luciano Sebastián Vega; Marcos José López; Diego Miguel Vidal; Javier Roberto Campagnucci; Javier Santiago Benvenuto Stigliano y Lucas Rodrigo Monroy”.
“Sin efectuar ninguna precisión argumental más que una referencia a un viaje en conjunto con Jonathan Armando Bustamante y a una comunicación telefónica con Rubilar, expuso también que ambos grupos tenían una vinculación estrecha a través de un proveedor de estupefacientes en común que recaía en la persona de Marino Isidro Coro. También expuso como hipótesis, que luego no fundamentó, que el accionar de German Aldo Oscar Benítez consistía en financiar a Jonathan Armando Bustamante, para que pueda distribuir el estupefaciente que adquiere de distintos proveedores, a sus punteros”.
“A esos efectos utilizaba las distintas empresas a modo de 'pantallas', siendo una de ellas 'Máximos Servicios', en donde el empresario Benítez, le da directivas a Bustamante sobre las operaciones a realizar. Agregando que también existía un nexo entre los distintos punteros que responden a Bustamante, como Luciano Sebastián Vega y Roberto Campagnnucci – y Benítez, ya que algunos trabajaron en algunas de sus empresas”.
“Sin que un accionar de tamaña gravedad y complejidad haya sido tampoco cohonestado debidamente con la prueba existente –dice la Cámara-. Más adelante se refirió a cada imputado individualmente, sin embargo no logró superar el déficit expuesto en tanto que más allá de la transcripción íntegra de las imputaciones efectivizadas, no exhibe el razonamiento que pueda considerarse válidamente derivado de pruebas de la causa susceptible de abonar las conclusiones a la que arriba. No satisface la exigencia de relacionar, de manera precisa y congruente, las distintas probanzas colectadas en sub iudice con cada uno de los ilícitos endilgados y la responsabilidad de los imputados”.
El auto de procesamiento “no establece cuales son los elementos valorados que lo conmueven en uno u otro sentido. Ante este cuadro de situación y a efectos de comprender las conclusiones de la investigación, el tribunal y/o los justiciables deberían zambullirse en el extenso contenido del expediente, que presenta por cierto un grado elevado de desorganización, subrogándose en las razones que hubieron de motivar al juzgador de primera instancia a resolver como lo hizo, lo cual luce a toda vista inconcebible”. Leal de Ibarra decidió que las prisiones preventivas sigan.
“En el caso la ausencia de la motivación exigida por el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación ha resentido los principios de defensa en juicio y debido proceso que reciben amparo constitucional en el artículo 18 de nuestra Carta Magna. Ante tal situación, no cabe otra solución que la declaración de nulidad del auto apelado por falta de fundamentación suficiente, ya que la ausencia de explicación de los motivos que llevaron al a quo a pronunciarse de ese modo impide a este Tribunal ejercer cualquier facultad de revisión crítica mediante el recurso de apelación”.
Los imputados habían sido procesados por el juez Sastre por delitos como comercio de estupefacientes, agravado en algunos casos por presuntamente haber vendido marihuana y cocaína cerca de lugares con escolares en actividades educativas, deportivas o sociales. Germán Benítez, está acusado por “financiación de un grupo dedicado al comercio de estupefacientes”. El grupo habría operado entre enero y agosto de 2015. Hubo una treintena de allanamientos en Trelew y Puerto Madryn. La Policía secuestró armas, drogas comunes y sintéticas, altas sumas de dinero y elementos de corte.