COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - La jueza de Familia María Marta Nieto emitió un fallo en el que establece “la prohibición de suspender el dictado de clases con motivo en medidas de fuerza adoptadas gremialmente”, en todos los niveles educativos de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly, “debiendo los docentes cesar en las medidas de fuerza, cualquiera sea su modalidad, que impidan la normal prestación del servicio de educación, bajo apercibimiento de imponer sanciones pecuniarias o de otra índole a fin de vencer la resistencia a su cumplimiento”. El fallo, al que tuvo acceso ADNSur, intima también al Ministerio de Educación de la provincia a aportar respuestas que contemplen el reclamo gremial a fin de garantizar el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes.

De esta manera, la magistrada hace lugar a la medida cautelar en el marco del recurso de amparo aún en trámite impulsado por la Oficina de Derechos y Garantías, con compañamiento de la Asesoría de Familia, luego de la audiencia de conciliación que había comenzado el lunes 28 de mayo y que pasó a un cuarto intermedio hasta el 30.

La jueza, entre otras consideraciones, pondera que el bien jurídico protegido en este caso, por sobre otros, es el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes de la ciudad, “que ven afectado el ciclo lectivo 2018 con motivo de las medidas de fuerza adoptadas por el gremio docente en virtud de su reclamo contra el propio Estado empleador”, menciona en el fallo al que accedió ANDSUR.

Añade entre sus argumentos que “la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia que deben tener sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de los que se trate (conf. Comité de los Derechos del Niño, Observación General 14, cit., párr. 40.)”.

El fallo de la jueza es preventivo y tendrá duración hasta que se resuelva el amparo, por lo que exhorta al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Educación para que en un plazo de 20 días hábiles informen al Juzgado sbre las medidas a adoptar en lo inmediato y a mediano plazo, para revertir la situación “lesiva al derecho a la educación de los NNyA, que contemplen reclamos gremiales de público conocimiento, como asimismo, el resultado de la conciliación obligatoria en proceso, bajo apercibimiento de imponer sanciones pecuniarias o de otra índole a fin de vencer la resistencia a su cumplimiento”.

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