COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El pasado 9 de octubre el pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia confirmó la sentencia del Tribunal Colegiado de primera instancia y el pronunciamiento de la Cámara Penal de nuestra ciudad que condenó a E.D.M. a la pena de 13 años de prisión. La causa tenía doble conforme y E.D.M. había sido declarado penalmente responsable como autor del delito de “homicidio agravado por el vínculo, en grado de tentativa”.

El Ministerio Público Fiscal  obtuvo en primera instancia una sentencia condenatoria de 13 años y 4 meses de prisión en contra del E. D. M. al ser declarado penalmente responsable del delito de “tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego”. Esta sentencia de primer grado fue impugnada por el entonces defensor ante la Cámara Penal local que hizo lugar parcialmente a la impugnación y redujo la condena a 13 años de prisión. Así, el pasado 4 de abril la causa fue elevada en consulta, por el monto alto de la pena (de más de 10 años de prisión), ante el Pleno del Superior Tribunal de Justicia de la provincia

El pleno del STJ fue presidido por el ministro Mario Luis Vivas e integrado con los ministros Miguel Ángel Donnet, Alejandro Javier Panizzi, Raúl Adrián Vergara, Aldo Luis De Cunto y Sergio Rubén Lucero. La fiscal del caso fue María Laura Blanco, responsable del área de Violencia Familiar del Ministerio Público Fiscal de Comodoro Rivadavia.

El hecho ventilado en debate a mediados de octubre de 2018 ocurrió el 10 de agosto de 2017, entre las 01.30 y las 04.25 horas. La víctima D. A. G. L. se encontraba en su domicilio de la calle Código 3111 al 500, del barrio Los Tres Pinos de Comodoro Rivadavia, junto a su pareja, E. D. M., con quien convivía hace aproximadamente ocho años, y los cuatro hijos de la pareja, que se encontraban durmiendo.

En tales circunstancias, el imputado comenzó a increpar a su pareja, exigiéndole que le diga el nombre de la persona que días antes le había enviado un mensaje de texto. Al no tener respuesta E. D. M. se dirigió a una habitación y regresó con un arma de fuego, y mostrándosela a su pareja le dijo: “ésta es la que va a decidir si vos vivís o no; ahora yo tengo el mando”, tras lo cual apuntó con el arma a la cara y la cabeza de la víctima, exigiendo que le diga quién le había mandado el mensaje.

nte la negativa de la víctima, E. D. M., con claras intenciones de darle muerte, la empujó contra la pared, le apoyó el arma en el abdomen, y efectuó al menos un disparo que ingresó por la zona paraumbilical y salió por la cresta ilíaca derecha, provocando tres lesiones que más allá de la zona en que tuvieron lugar, no pusieron en peligro la vida, con un tiempo de incapacidad laboral estimado en menos de treinta días.

Los jueces del STJ consideraron que “la existencia material del evento se acreditó con el testimonio de la propia víctima, quien rememoró las circunstancias de la agresión”. Más adelante, “expuso que tras la detención de E.D.M., se sintió confundida, con mucho temor por la cuestión económica y con incertidumbre por sus hijos. Declaró que esas circunstancias la llevaron a cambiar su versión de los hechos ante un escribano, a quien, falsamente, le manifestó que no había sido un ataque, sino un accidente”.

La autoría de E.D.M. en el hecho atribuido no fue controvertida. El imputado sólo adujo que no tuvo la intención de provocar el resultado, sino sólo de asustar a su concubina y que el disparo fue accidental. Sin embargo “maniobras informáticas llevadas a cabo en el teléfono Móvil del encartado permitieron acceder a sus conversaciones, mantenidas por mensajes. A partir de ellas se pudo reconstruir el modo en que E.D.M. consiguió un arma de fuego, así como la finalidad que tuvo al solicitarla y su intención de lograr la impunidad, una vez que lesionó a la víctima con ella.

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