El imputado fue declarado anteriormente autor penalmente responsable del delito “tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por ser cometido contra una persona que mantiene una relación de pareja”.

Baleó a su mujer por celos: la pena se conocerá este viernes

COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Este miércoles se realizó la audiencia de imposición de pena en el juicio por tentativa de homicidio agravado contra el único imputado, E.D.M, quien baleó a su mujer por celos porque no le quiso responder quién le había enviado un mensaje de texto.  La fiscal solicitó la pena de 15 años de prisión para el imputado; en tanto que la defensa, el mínimo de la pena establecido para el delito, 13 años y cuatro meses de prisión. El tribunal dará a conocer su veredicto este viernes a las 12 horas.

En su alegato de pena, la fiscal hizo referencia a las circunstancias atenuantes y agravantes del caso con el objeto de merituar la pena correspondiente, que, de acuerdo al delito por el cual fuera declarado responsable, “tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por ser cometido contra una persona que mantiene una relación de pareja”, tiene un mínimo de 13 años y 4 meses de prisión y un máximo de 20 años.

Consideró como circunstancias agravantes para el caso “la naturaleza de la acción y el medio empleado”, un arma de fuego.

También destacó las heridas a la víctima y “el indirecto a terceros”, los hijos en común de la pareja, por “el daño emocional causado” a ellos.

A su vez, tuvo en cuenta la calidad de los motivos que lo llevaron a cometer el delito, los celos por un mensaje; y la premeditación que hubo en el caso.

Otra circunstancia agravante considerada por la fiscal fue las condiciones personales del imputado que tuvo un amplio margen de autodeterminación, con contención familiar y trabajo, tenía capacidad de comprender la antijuricidad del hecho. Como único atenuante la fiscal hizo referencia a la falta de antecedentes penales de E. D. M.

En ese marco, pidió al tribunal la pena de 15 años de prisión para él y el mantenimiento de la prisión preventiva que cumple hasta que la sentencia quede firme, teniendo en cuenta las características graves del hecho y el peligro de fuga existente.

Por su parte, el defensor solicitó que se aplique el mínimo de la pena establecido para el delito, 13 años y 4 meses de prisión; y que se “tenga en cuenta las condiciones personales de mi asistido”, quien "no tiene antecedentes penales, es primario en el delito y no ha concluido sus estudios primarios". A su criterio"la falta de educación debe ser considerada como una circunstancia atenuante de la pena". "Respecto de la extensión del daño causado la forense refirió que fueron lesiones leves", concluyó el defensor.

EL HECHO

El hecho llevado a juicio ocurrió el 10 de agosto de 2017, entre las 01.30 y las 04.25 hs., cuando la víctima D. A. G. L. se encontraba en su domicilio de la calle Código 3111 al 500, del Barrio Los Tres Pinos de Comodoro Rivadavia, junto a su pareja, D. E. M., con quien convive hace aproximadamente ocho años, y los cuatro hijos de la pareja, que se encontraban durmiendo.

En tales circunstancias, el imputado comenzó a increpar a su pareja, exigiéndole que le diga el nombre de la persona que días antes le había enviado un mensaje de texto. Al no tener respuesta D.E.M. se dirigió a una habitación y regresó con un arma de fuego, y mostrándosela a su pareja le dijo: “ésta es la que va a decidir si vos vivís o no, ahora yo tengo el mando”, tras lo cual apuntó con el arma a la cara y la cabeza de la víctima, exigiendo que le diga quién le había mandado el mensaje.

Ante la negativa de la víctima, D.E.M., con claras intenciones de darle muerte, la empujó contra la pared, le apoyó el arma en el abdomen, y efectuó al menos un disparo que ingresó por la zona paraumbilical y salió por la cresta ilíaca derecha, provocando tres lesiones que no pusieron en peligro la vida, con un tiempo de incapacidad laboral estimado en menos de treinta días.

El tribunal de debate fue presidido por Gladys Olavarría, e integrado por Raquel Tassello y Alejandro Soñis, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal asistió María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Franco Mellado, defensor particular del mismo.

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