Baleó por celos a su mujer: definen si le bajan la pena
El agresor fue condenado a 13 años y 4 meses de prisión y su abogado pidió bajar la calificación legal. Le disparó a su pareja por un mensaje de texto.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El Tribunal dará a conocer este viernes al mediodía la resolución tras la adiencia de impugnación de sentencia tras la tentativa de homicidio agravado ocurrida en agosto de 2017 en Los Tres Pinos, cuando un hombre le colocó un arma a su pareja en el abdomen y le disparó obligándola a informarle quién le había enviado días atrás un mensaje de texto. El abogado del agresor -condenado a 13 años y 4 meses de cárcel- pidió a los jueces modificar la calificación legal por una menor, en tanto que la fiscal pidió mantener la sentencia en todos sus términos.
En la mañana del lunes se concretó en la sala de la Cámara Penal local integrada por los jueces Martín Montenovo, Guillermo Müller y Daniel Pintos, la audiencia de impugnación de sentencia por el ilícito ocurrido el 10 de agosto de 2017 en el Barrio Los Tres Pinos de nuestra ciudad.
El pasado 25 de octubre un tribunal colegiado, luego de efectuado el debate correspondiente, condenó a E. D. M. la pena de 13 años y 4 meses de prisión, luego de haberlo declarado penalmente responsable de “tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por ser cometido contra una persona que mantiene una relación de pareja”.
La audiencia de impugnación fue solicitada por la defensa, en cabeza de Guillermo Iglesias, quién requirió a los jueces de Cámara que se modifique la calificación legal por una menor, en tanto que la fiscal, María Laura Blanco, pidió mantener la sentencia en todos sus términos.
Finalmente, el tribunal de Cámara dispuso que dará a conocer su resolución el próximo viernes a las 12 horas.
En un primer momento, el defensor hizo mención a que la sentencia que fue impugnada por un colega precedente, que atacó solamente el monto de la pena, en el recurso. Sin embargo, dijo que él analizará la sentencia en su totalidad, no sólo la pena. No cuestionó la autoría, ya que el imputado mismo se puso en el lugar del hecho llevando a cabo esa conducta.
Sí, discutió la materialidad porque hay discusión acerca de la cantidad de disparos que recibió la víctima. Remarcó que "nunca tuvo en su plan el imputado dispararle a la víctima con intenciones de causar su muerte", solicitando que se modifique la calificación legal a “lesiones culposas, agravadas por haber sido cometida contra una expareja”.
Consideró además el defensor que el hecho de llevarla al Hospital es una conducta alejada de haber querido producir la muerte.
Respecto de la pena de 13 años y 4 meses aplicada, dijo que debe tenerse en cuenta el voto de la Dra. Olavarría y que debe partir de 10 años, ya que no se puede agravar un homicidio agravado.
En contraposición, la fiscal Blanco consideró que no deberían atenderse los nuevos agravios expuestos por la defensa y sólo los de su predecesor, referidos al monto de la pena. "La sentencia es clara en que se han acreditado dos disparos en el caso. El hecho se inició con una parte previa, por una presunta infidelidad y se producen amenazas con el arma de fuego. Los jueces entendieron que las amenazas previas existieron, pero por una cuestión de congruencia, luego las descartaron. Ella nunca pensó que el imputado la iba a lastimar. Los jueces en atención a que hubo dos disparos, consideraron que los mismos no pudieron ser accidentales, es decir que no se le escapó el disparo", resumió.
Recordó que "el imputado al final del juicio aceptó su responsabilidad en el hecho, pero dijo que no fue intencional. Si bien intentó salvarla, llevándola al Hospital, en el viaje quiso descartar el arma", argumentó la fiscal, quien consideró que la calificación jurídica a la que han arribado los jueces del tribunal de juicio es la correcta, solicitando que se sostenga el voto mayoritario del tribunal pidiendo mantener la sentencia en todos sus términos, tanto en el calificación legal como en la pena de 13 años y 4 meses impuesta.
El hecho
El hecho juzgado aconteció el 10 de agosto de 2017, entre las 01.30 y las 04.25 horas. La víctima D. A. G. L. se encontraba en su domicilio, en la calle Código 3111 al 500, del Barrio Los Tres Pinos de Comodoro Rivadavia, junto a su pareja, D. E. M., con quien convive hace aproximadamente ocho años, y los cuatro hijos de la pareja, que se encontraban durmiendo.
En tales circunstancias, el imputado comenzó a increpar a su pareja, exigiéndole que le diga el nombre de la persona que días antes le había enviado un mensaje de texto. Al no tener respuesta, D.E.M. se dirigió a una habitación y regresó con un arma de fuego, y mostrándosela a su pareja le dijo: “ésta es la que va a decidir si vos vivís o no, ahora yo tengo el mando”, tras lo cual apuntó con el arma a la cara y la cabeza de la víctima, exigiendo que le diga quién le había mandado el mensaje.
Ante la negativa de la víctima, D.E.M., con claras intenciones de darle muerte, la empujó contra la pared, le apoyó el arma en el abdomen, y efectuó al menos un disparo que ingresó por la zona paraumbilical y salió por la cresta ilíaca derecha, provocando tres lesiones que no pusieron en peligro la vida, con un tiempo de incapacidad laboral estimado en menos de treinta días.