Caso Espinosa: rechazan tercer juicio y seguirá impune el crimen
Al empresario pesquero lo mataron el 30 de enero de 2003.
PUERTO MADRYN (ADNSUR) - El Superior Tribunal de Justicia, a través de los cojueces Aldo Luis de Cunto, Natalia Spoturno y Marcelo López Mesa, rechazó la posibilidad de realizar un tercer juicio por el homicidio de Raúl “Cacho” Espinosa. Denegó el recurso presentado por el querellante Matías Cimadevilla, abogado de Lorena Gabarruz, por ser “improcedente”.
Los ministros rechazaron los argumentos del querellante Matías Cimadevilla de juzgar a personas que no había acusado. “Si el querellante no formuló acusación contra ambos imputados, no puede ahora pretender el reconocimiento de un interés más amplio que el que oportunamente no ejerció en virtud de una incorrecta administración de sus derechos”, sostiene los ministros del Superior Tribunal, por lo cual rechazaron el recurso “respecto de José Remigio Guevara y Ademar Araujo”.
En cuanto a José Domingo Segundo, los ministros sostienen que se debe rechazar su recurso, por “inadmisible”, “si se omiten los argumentos de los magistrados del debate, no se demuestra que esa resolución carece de sustento legítimo o que sus premisas son contradictorias, o si sólo se tachan los fundamentos del fallo porque no conforman al recurrente. Que la protesta no satisface la autosuficiencia necesaria para demostrar los defectos que atribuye a la sentencia. En consecuencia, el remedio también se debe desechar respecto de José Domingo Segundo”.
EL CASO
Raúl “Cacho” Espinosa fue asesinado de un disparo en el pecho el 30 de enero de 2003. Por su muerte se realizaron dos juicios. La fiscalía acusó a Ademar Araujo, pero fue absuelto por el beneficio de la duda. Por su parte, la querella por parte de Lorena Gabarruz acusó a Domingo Segundo, quien fue absuelto por falta de pruebas.
RECHAZO DE POSIBILIDAD DE UN TERCER JUICIO
Los ministros indicaron que la querella no puede juzgar a personas que no acusó. “Que en lo concerniente a José Remigio Guevara y Ademar Araujo, el repaso de los antecedentes del caso permite advertir que en su oportunidad la parte querellante sólo requirió la elevación a juicio respecto de José Domingo Segundo”, sostiene el fallo de 12 páginas.
Manifestaron que el querellante no puede ampliar su acusación realizada en el juicio. “Que, en suma, si el querellante no formuló acusación contra ambos imputados, no puede ahora pretender el reconocimiento de un interés más amplio que el que oportunamente no ejerció en virtud de una incorrecta administración de sus derechos”.
Agregan que en caso de formular un nuevo juicio como pide la querella, la acusación sería nula. “Que, asimismo, si la querella persigue la condena de estos acusados, si este interés es la medida de su recurso, y si este remedio procesal está pensado para –eventualmente– reenviar el caso a un nuevo juicio, este nuevo debate nunca será válido ante la ausencia de una acusación formulada en legal modo”, indican los cojueces.
“Que en lo que atañe a José Domingo Segundo, por su parte, la casación puede ser movilizada para demostrar ausencia o defectos en la motivación de la sentencia. Es inadmisible, en cambio, si se omiten los argumentos de los magistrados del debate, no se demuestra que esa resolución carece de sustento legítimo o que sus premisas son contradictorias, o si sólo se tachan los fundamentos del fallo porque no conforman al recurrente”, indica la resolución del máximo órgano de Chubut.
También sostienen que el querellante no especifica sus críticas: “Que, puestos a analizar el remedio en concreto, el recurrente critica la no incorporación de evidencia documental, sin precisar de qué documentos se trata ni las razones de su pertinencia para cambiar la decisión de los jueces con relación a Segundo”. Además sostienen como válida la acusación de la fiscalía: “Que reprocha, asimismo, los cambios de criterio de la Fiscalía entre la elevación a juicio y su acusación final, pero no indica cómo y en qué medida ello interfiere con sus propias facultades e intereses en el proceso, de acuerdo con lo establecido en el fallo “Santillán” que la propia parte trae a colación”.