TRELEW (ADNSUR) - La Cámara Penal de Trelew ratificó en un fallo difundido este lunes la sentencia de primera instancia contra los condenados en la causa caratulada “Correa, Diego Miguel y otros p.s.a. asociación ilícita”, además de rechazar sendos planteos sobre la nulidad del debate y de la incorporación de las escuchas telefónicas durante el juicio oral y público, como así también una declaración de inconstitucionalidad de las condenas por enriquecimiento ilícito, auto lavado de capitales y asociación ilícita.

El tribunal, integrado por los Doctores Alejandro Gustavo Defranco, Roberto Adrián Barrios y Rafael Lucchelli, dio a conocer este lunes su resolución a la impugnación planteada por defensores públicos y particulares de los condenados en la denominada causa “El Embrujo” y a excepción de una condena, que se ratificó de manera parcial, y se modificó la pena, los magistrados ratificaron en todos sus términos las condenas contra el grupo de  exfuncionarios públicos provinciales y civiles a la cual había arribado el pasado  18 de octubre de 2019 el tribunal colegiado integrado por los jueces Alejandro Gabriel Soñís, Marcela Pérez y Ricardo Raúl Rolón.

La audiencia de impugnación se realizó a principios del mes de marzo, pero el tribunal debió extender los tiempos de resolución en función de las medidas dispuestas por el STJ en el marco de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de coronavirus. Este lunes, en un escrito de 247 páginas, los magistrados de la Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Trelew dieron a conocer su fallo.

En la parte resolutiva de la sentencia, los magistrados rechazan “las peticiones de declaración de nulidad del debate y de la incorporación de las escuchas telefónicas como fuente de prueba”, como así también “las declaraciones de inconstitucionalidad de los delitos de enriquecimiento ilícito, auto lavado de capitales y de asociación ilícita”, aunque en este caso se resolvió por mayoría.

Los jueces también dieron por rechazada la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 del Código Penal planteados por los abogados en la impugnación y ratificaron en su totalidad la condena impuesta en primera instancia contra Diego Miguel Correa, Diego Luters, Daniela Souza, Sandro Figueroa, Federico Gatica, Rubén Darío Reinoso, Cristian Daniel Gisande, Jorge Anibal Godoy, Juan Carlos Ramón.

En el caso de Natalia McLeod, por mayoría se decidió confirmar de manera parcial la condena como participe necesaria del delito de enriquecimiento ilícito (Arts. 268 -2-, 29 inc. 3, 40 Y 41 del Código Penal). En ese sentido se modificó  la pena impuesta, condenándola en definitiva, a la de dos años de prisión de ejecución condicional, art. 27, Cód. Penal, con costas e Inhabilitación perpetua para acceso a cargos públicos y al pago de la multa de 525.000 pesos, disponiendo su inmediata libertad y debiéndose remitir estos folios al Tribunal de juicio a fin que se debatan las condiciones del art. 27 bis (ejecución de la pena) a la que quedará sometida y el plazo de duración. 

El detalle de las condenas confirmadas por los jueces de la Cámara del Crimen es el siguiente:

Diego Miguel Correa condenado a la pena de 10 años de prisión, accesorias legales y costas de este proceso y al pago de la multa de pesos 22.294.000 pesos y de 5.000.000 de pesos, e inhabilitación especial perpetua y absoluta perpetua, por considerarlo autor  autor de los delitos de Asociación ilícita en carácter de jefe, Enriquecimiento ilícito, Defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública en concurso ideal con Negociaciones incompatibles y Auto lavado de activos;(arts. 210, 268 (2), 265, 303 inc. I, 174 inc. 5 en función del art. 173 inc. 7mo, 45, 54 y 55, 5, 12, 29, 40 y 41 del Código Penal).

Diego Luters condenado a la pena de 5 años de prisión, accesorias legales y costas de este proceso, inhabilitación absoluta perpetua y al pago de la multa de 750.000 pesos por considerarlo autor de los delitos de miembro de Asociación ilícita, Enriquecimiento ilícito en carácter de partícipe, Defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública en carácter de partícipe necesario, todos en concurso real entre sí. (Arts. 210, 268 (2), 174 inc. 5 en función del art. 173 inc. 7mo, 45, y 55, 12, 29, 40 y 41 del Código Penal).

Daniela Souza, condenada a la pena de 4 años de prisión, accesorias legales y costas de este proceso, por considerarla autora de los delitos de miembro de Asociación ilícita, Enriquecimiento ilícito en carácter de partícipe, Defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública en carácter de partícipe necesario, todos en concurso real entre sí. (Arts. 210, 268 (2), 174 inc. 5 en función del art. 173 inc. 7mo, 45, 55, 12, 29, 40 y 41 del Código Penal).

Sandro Figueroa condenado a la pena de 3 años y 4 meses de prisión, accesorias legales y costas de este proceso por considerarlo autor del delito de miembro de Asociación ilícita (Arts. 210 y 45, 12, 29, 40 y 41 del Código Penal); mientras que en el caso de Juan Carlos Ramón se confirmó la sentencia a la pena de 3 años y 3 meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor de los delitos de miembro de Asociación ilícita, y Defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública en carácter de partícipe necesario, todos en concurso real entre sí (Arts. 210, 174 inc. 5 en función del art. 173 inc. 7mo, 45, 55, 12, 29 inc. 3, 40 Y 41 del Código Penal).

En el caso de Rubén Darío Reinoso se confirmó la pena de 2 años de prisión en suspenso, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos y costas de este proceso por considerarlo autor del delito de Defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública en carácter de autor, todos en concurso real entre sí (Arts. 174 inc. 5 en función del art. 173 inc. 7mo, 45, 26 y 29 inc. 3, 40 y 41 del Código Penal).

También se confirmó en todas sus partes la condena a Cristian Gisande, a la pena de 2 años de prisión en suspenso, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos y costas de este proceso por considerarlo autor del delito de Defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública en carácter de autor, todos en concurso real entre sí. (Arts. 174 inc. 5, en función del art. 173 inc. 7mo, 45, 5, 12, 29, 40 y 41 del Código Penal) y en el mismo sentido se confirmó la condena recibida por Jorge Aníbal Godoy, a la pena de 2 años y 8 meses de prisión en suspenso, y costas de este proceso por considerarlo autor del delito de Enriquecimiento ilícito en carácter de partícipe necesario. (Arts. 268 inc. 2do, 29 inc. 3, 40 y 41 del Código Penal).

A Federico Gatica le ratificaron en todas sus partes la condena, con una pena de 4 años de prisión, accesorias legales y costas de este proceso y al pago de una multa de 5.000.000 de pesos, por considerarlo autor del delito de Lavado de activos. (Arts. 303 inc. 1, 45, 12, 29, 40 y 41 del Código Penal).

Finalmente se dispusieron las costas a las que deberán hacer frente los condenados, tanto en el caso de las defensas como de los querellantes.

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