Un padre que abusó sexualmente de su hija por 17 años en Chubut, deberá volver a juicio. Así se decidió en un fallo de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Cabe señalar que los miembros de la corte, hicieron lugar a los plantes emitidos por Procuración General de Chubut.

De esta manera, revocaron su sobreseimiento que había otorgado en el año 2018 un tribunal de juicio de la ciudad de valle chubutense, integrada por los jueces Leonardo Pitcovsky, Marcelo Orlando y Stella Eizmendi.

Cabe recordar que durante ese juicio, realizado hace seis años, habían aceptado el planteo de la defensa, quien indicó una “falta de acción”, teniendo en cuenta el Código Procesal Penal de Chubut, que limita a seis meses la fase preparatoria del juicio, con posibilidad de prórroga. 

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal, encabezado por el Procurador Jorge Miquelarena, sostuvo en su apelación que esta interpretación era un "exceso de rigor formal", ya que el retraso no justificaba cerrar la causa.

Así lo decidió en un fallo la Corte Suprema de Justicia. El sobreseimiento que había sido otorgado en el año 2018 un tribunal de juicio de la ciudad de valle chubutense

LOS HECHOS

De acuerdo a la fiscalía, los abusos ocurrieron entre 1988 y 2005, cuando la víctima cumplió 22 años. Por ese hecho de agresión sexual, la mujer tuvo un hijo y las pruebas de ADN confirmaron que el acusado era el padre biológico. Si bien la evidencia reforzó la acusación contra el hombre , luego fue desestimada en primera instancia.

No obstante, luego que el Superior Tribunal de Justicia de Chubut (STJ) cerrar el caso, Jorge Luis Miquelarena, procurador general, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, que ahora falló a favor de reabrir el proceso. 

Jorge Luis Miquelarena, procurador general, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, que ahora falló a favor de reabrir el proceso
Ministerio Público Fiscal

En ese contexto, los ministros coincidieron en su decisión citando el precedente del caso “Price” -también basado en un caso de Chubut-, al considerar que las provincias no tienen potestad para crear causales de extinción de la acción penal que no estén previstas en el Código Penal, facultad reservada exclusivamente al Congreso de la Nación.

“Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada”, señalaron. De esta manera se llevará un nuevo juicio contra el hombre acusado de abuso sexual contra su hija.

Gacetilla de información del Ministerio Público Fiscal, con edición de un periodista de ADNSUR.

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