Este jueves al mediodía, Fabiana Cruz fue declarada culpable por el homicidio agravado por alevosía y ensañamiento de Agustina Quispe, de 4 años, la hija de su pareja.

La única pena prevista para este delito es prisión perpetua, informaron desde el Ministerio Público Fiscal de Puerto Madryn Y señalaron que la pequeña fue víctima de una brutal golpiza, tal cual determinó la autopsia.

"Coincidimos con la hipótesis de la Fiscalía en cuanto a los agravantes de alevosía y ensañamiento", indicó el tribunal respecto a la causa que llevaron adelante los fiscales Daniel Báez y Jorge Bugueño.

“La nena se cayó”, dijo Fabiana en el hospital cuando intentó ocultar el crimen de la pequeña. Los médicos sospecharon. Las lesiones que presentaba la niña no eran compatibles con los dichos de la mujer.

Cruz, de 21 años, decidió declarar en la última jornada del juicio. “Exploté, no sé lo que hice”, reconoció ante el Tribunal y, con ese argumento, la defensa pública a cargo de las abogadas Laura Martensen y Luciana Capone intentó plantear el atenuante de la emoción violenta.

Los fiscales Jorge Bugueño y Daniel Báez, a cargo de la investigación, la acusaron por “homicidio doblemente agravado por alevosía y ensañamiento”. Durante los alegatos, Báez solicitó prisión perpetua. “Molió a palos a una chiquita de cuatro años de edad. No solo la mató, sino que la mató de una manera perversa y cruel. Este homicidio está calificado como realizado con alevosía y ensañamiento”, afirmó. Los jueces le dieron la razón.

Agustina, de cuatro años, fue asesinada el 21 de agosto de 2019. “Fabiana Cruz, habiendo quedado al cuidado de la hija de su pareja, Agustina Quispe, de cuatro años de edad, le propinó múltiples golpes de puño. A raíz de las lesiones recibidas, la niña fue llevada al hospital local por la imputada junto a un vecino, en un vehículo particular, donde se dio intervención al personal médico de guardia. Producto de las complejas heridas en la zona de la cabeza, fue traslada al hospital de Trelew, donde fue asistida, y falleció a las 16 producto de los múltiples golpes recibidos”, indicó el Tribunal sobre el caso.

“No ha sido controvertida la materialidad ni autoría, habiendo (Fabiana Cruz) reconocido su participación al haber ejercido su defensa material”, indicó la jueza Patricia Asaro y explicó que “la discusión de las partes se atribuyó en la calificación jurídica. La defensa postuló que se dan los casos de la emoción violenta como causa de atenuación, previsto en el artículo 81 del Código Penal”.

“Fabiana Cruz en el ejercicio de su defensa dijo que discutieron por el embarazo y producto de esta discusión dijo que explotó y no sabía lo que hacía. Esta hipótesis recién traída en los alegatos de cierre no ha sido probada en ningún extremo por la defensa técnica, por lo que este tribunal debe rechazar este encuadre jurídico por orfandad probatoria”, explicó la magistrada, a cargo de la presidencia del Tribunal.

Los jueces se basaron en las pericias y pruebas médicas. “Del testimonio del doctor Daniel Cardarilli se extrae que la pequeña presentaba 16 grupos de lesiones y el golpe más fuerte, que recibió en la cabeza, provoca la muerte, lo que significa que Agustina fue víctima de una brutal golpiza, tal como resulta de la autopsia”, afirmó la jueza. Y sostuvo que, “respecto de la hipótesis de la Fiscalía, hemos de coincidir que corresponden los agravantes de ensañamiento y alevosía en atención a las pruebas producidas”.

“El comportamiento de Fabiana Cruz queda abarcado por la figura de homicidio agravado por ensañamiento y alevosía”. La audiencia de cesura de pena será el miércoles a las 9.

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