RAWSON (ADNSUR) - El Poder Judicial envió este jueves a la Legislatura un proyecto de Ley que busca ampliar el plazo establecido por el Código Procesal Penal para la duración total de un proceso hasta la condena en segunda instancia, que es de 3 años, y que llega a 5 años en las causas complejas. Por la situación extraordinaria de la pandemia y el retraso que esto trajo aparejado, el proyecto propone un plazo adicional de un año, prorrogable por un año más, aunque establece claras excepciones que no quedarían alcanzadas.

De acuerdo a este proyecto que había sido anticipado hace 20 días por ADNSUR, en el artículo 1° se dispone una “prórroga del plazo establecido en el art. 146 del Código Procesal Penal. Se prorroga por el plazo de un año adicional, desde el vencimiento del plazo establecido en el art. 146 del Código Procesal Penal, en todas las causas en trámite o que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente”.

En el artículo 2° se establecen excepciones a la prórroga establecida en el artículo 1, que “no se aplica a los casos en que hubiere personas detenidas, en casos en que se hubiera denunciado violencia de género o estuvieran involucrados menores de edad en carácter de imputados o víctimas”.

Finalmente el artículo 3° de esta Ley Complementaria del Código Procesal Penal y Transitoria, dispone que “por una única vez y fundadamente, la presente ley podrá extenderse por hasta 1 año más y bajo las mismas condiciones establecidas en la presente norma, mediante Acordada que dicte el pleno del Superior Tribunal de Justicia”.

En los fundamentos, la propuesta expresa sobre la situación sanitaria que “esta situación extraordinaria amerita remedios también extraordinarios, dado que, si bien no está en nuestras manos incidir en la evolución de la pandemia, si al menos asegurar la vigencia del proceso penal y la responsabilidad funcional de los Magistrados que en él intervienen, quienes resultan ajenos al origen y evolución de la problemática sanitaria señalada”.

FUNDAMENTOS

En la elevación de la propuesta del Poder Judicial, se explica en la fundamentación que “corresponde adoptar una solución al problema suscitado por los efectos de la pandemia que transitamos en el regular funcionamiento de la administración de justicia penal, en lo atinente a los tiempos de realización del proceso”. 

En ese sentido, se recuerda la acordada N°4860 de suspensión de plazos procesales, dictada el 16 de marzo del corriente año, “momento en el que todos proyectábamos que la duración de la Pandemia Covid 19 se extendería por un período no mayor a dos o tres meses, razón por la cual la suspensión del plazo de vencimiento de la etapa preparatoria del proceso penal, resultaba una medida eficaz y proporcional, para compatibilizar las necesidades de distanciamiento social con los tiempo de realización de la primera etapa del proceso penal”.

También recuerdan la nueva forma de trabajo presencial “establecida en el Acuerdo Plenario N° 4881/2020 del 24 de mayo de 2020 que aprobó el “Protocolo de higiene y seguridad emergencia sanitaria covid 19” y el “Protocolo de ingreso y egreso a los edificios judiciales, de prestación del servicio judicial y acondicionamiento de áreas de atención al público y salas de espera-recomendaciones”.

Se alude que estas medidas “han sido hasta hace un tiempo suficientes y eficaces. No obstante, la desconocida y no imaginada extensión temporal de la pandemia y su agravamiento en cantidad de contagios y fallecidos en la Provincia, no permite visualizar con algún fundamento, cuándo se podrá volver a la plena normalidad laboral, y con ello a poder cumplir en tiempo y forma con los plazos procesales perentorios de duración general del proceso penal previstos en el 146 del CPP”.  

Y se explica que “el mencionado plazo abarca desde la audiencia de apertura de la investigación hasta el doble conforme de la Cámara Penal, en casos de condena. De manera tal que, a diferencia de la etapa preparatoria y luego la recursiva, el momento central del proceso penal, que es el juicio requiere una presencia de los sujetos procesales distinta a las otras etapas, para asegurar la inmediación en la producción de la prueba, sin perjuicio de otros principios que lo informan”.

“Lo señalado se traduce en que deben concurrir a la sala de audiencias los testigos, peritos -es necesario controlar que no sean influidos, que no se comuniquen entre sí, etc. -, jueces y partes. Es decir que, durante varias horas por jornada, concurren a un mismo sitio cerrado personas de los más diversos grupos de pertenencia –burbujas- con el riesgo sanitario que ello implica”, concluye la fundamentación de esta iniciativa que tomará ingreso en la próxima sesión.

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