D.A.H., de 52 años, fue denunciado en la comisaría de la Mujer de Puerto Madryn por una adolescente de su entorno por haber abusado de ella de manera sistemática desde que tenía 11 años.

El hombre fue imputado por el delito de "abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente en perjuicio de una niña menor de edad". Fue llevado a juicio, el que se realizó bajo la modalidad de oral pero no público y fue condenado a 10 años de prisión.

Sin embargo, el condenado sigue en libertad porque el fallo fue anulado por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut, que ordenó realizar otro juicio porque pasaron tres mes entre el veredicto y el dictado de la pena, así lo definió el STJ luego de que el abogado defensor, Fabián Gabalachis, argumentara que pasaron más de 3 meses entre el veredicto de culpabilidad y el dictado de la pena que se realiza tras la audiencia de cesura.

El abogado del acusado realizó un reclamo por el incumplimiento de los plazos. Foto: archivo
El abogado del acusado realizó un reclamo por el incumplimiento de los plazos. Foto: archivo

El penalista recurrió en queja ante el Tribunal de origen y ante la Cámara de Apelaciones donde no tuvo éxito, hasta que llegó al Superior Tribunal de Justicia. "Me dio la razón porque el código es muy claro en ese sentido" sostuvo en diálogo con Télam.

El artículo 358 del Código Procesal Penal del Chubut se refiere a los plazos e indica en el inciso 4 que "cuando la duración del debate sea menor de treinta días, el plazo máximo de la deliberación se extenderá a cinco días y el de dictar sentencia a diez".

Sobre las demoras en el cumplimiento de los plazos y que hacen fracasar condenas graves por formalidades, se argumentan las dificultades procesales que se producen por la pandemia de coronavirus, pero la justificación no conforma a los especialistas. "No estamos hablando del juicio en sí, que se realizan con los protocolos como corresponde, sino del tiempo que va desde el momento del veredicto hasta que se dicta la condena, pasando por la audiencia de cesura" explicaron a Télam los penalistas consultados.

Y advirtieron finalmente que en este tipo de casos "no debe perderse el foco en las protagonistas centrales de estas terribles historias que son las víctimas y que por demoras del sistema a las que son ajenas, deberán enfrentar otro juicio".

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