El abogado Ricardo Vidal, quien representó como querellante a la familia de la víctima del abuso, recordó en las últimas horas cómo fue aquel proceso y dio algunas precisiones sobre la actuación judicial y la condena que finalmente se obtuvo contra el docente involucrado. Si bien ninguna circunstancia es igual ni resultan extrapolables los casos, aquel hecho puede servir como referencia para entender el proceso que se está iniciando a partir de las 42 denuncias acumuladas hasta ahora por los hechos del Jardín 406.

“En ese caso fue un solo hecho y una sola víctima –recordó el abogado, en diálogo con Actualidad 2.0-. Fue un hecho ocurrido en la escuela, en horario escolar, por parte del docente. La familia había tomado conocimiento a partir del relato de la víctima (de 7 años) y el hecho fue calificado como abuso sexual simple, agravado por ser cometido por un encargado de la educación”.

Para ese tipo de delitos, la pena prevista por la ley es de un mínimo de 3 y un máximo de 10 años, en tanto el docente involucrado fue condenado a 5 años de prisión de cumplimiento efectivo. “Desconozco las circunstancias de lo ocurrido en este caso –dijo el abogado, en referencia a la denuncia de estos días-, pero esa más o menos sería la pena posible para una persona que comete este tipo de hechos”.

El delito de abuso sexual simple implica tocamientos, o manoseos hacia la víctima. De acuerdo con las características del hecho y su mayor gravedad, la pena puede ampliarse hasta los 4 a 10 años, por la duración y circunstancias gravemente ultrajantes, o de 6 a 15 años en los casos en que se comprueba el acceso carnal o violación.

La importancia de la cámara Gesell y por qué no es conveniente apurar los tiempos

Vidal se refirió a los pasos procesales y los tiempos de la justicia para investigar cada uno de los hechos. “Si bien uno entiende el sentir de las víctimas, es importante que se realicen unas cuantas cuestiones antes de llegar a un resultado positivo –explicó-. Entre ellos tenemos la realización de la Cámara Gesell, los relatos de cada una de las víctimas y de los psicólogos que van a tratar esta situación. Estamos ante un caso de una complejidad importante, donde por lo que sabemos hay muchas víctimas y se debe investigar a fondo cada uno de los hechos denunciados y verificar que haya sucedido cada uno de ellos. Mucho más en este caso, en el que estamos ante menores muy pequeños y debemos tener cautela por el trabajo que deben realizar los profesionales”.

En ese marco, explicó que la cámara Gesell (que es el dispositivo a partir del cual se realiza la entrevista a las víctimas, por parte de profesionales), a veces es conveniente utilizarla de inmediato y en otros no.

“Cada víctima tiene un tiempo para asimilar y contar lo que le sucedió y en este caso es mucho más complejo por la edad de los niños. En sí, la cámara es la prueba fundamental en este tipo de delito, a partir del relato de la víctima, porque en una situación de abuso no hay testigos, por lo general. Por eso es la prueba fundamental, en la que se busca verificar que no existan incongruencias en el relato, con varios profesionales que intervienen para reconstruir el hecho a partir de lo que relata la víctima. Y se hace de un modo que no sea forzado, tratando de no revictimizar”, detalló.

La condena contra el docente

En relación al caso Navarro, el abogado recordó que fue condenado a 5 años de prisión efectiva, que terminó de cumplir en los primeros meses de este año. Sobre ese hecho, recordó que en 2020 la defensa solicitó la libertad condicional, pero la querella se opuso en representación de la familia, porque no estaban dadas las condiciones:

“Hay que hacer un acompañamiento en todo el proceso para que estos hechos no quedan impunes y vuelvan a ocurrir –planteó-. No sólo se trata de obtener la sentencia condenatoria, sino seguirlo después y verificar que cumplan su pena. La ley prevé el beneficio de la libertad condicional pero deben cumplirse ciertos requisitos, como los dos tercios de la condena, buena conducta y un informe psicológico respecto de la reinserción de la persona, con un resultado favorable de ese tratamiento, en el que debe haber una evolución y arrepentimiento”.

Marcelo Navarro se desempeñaba como maestro de apoyo en la Escuela 83 de Comodoro.

En concreto, el abogado explicó que el pedido se basaba solo en dos requisitos, pero el acusado no completó el tratamiento “y los informes tampoco eran favorables. Esto es fundamental, teniendo en cuenta el objetivo de reinsertar socialmente y no sólo castigar a la persona que cometió el delito, más allá de que a veces no hay condiciones o personal para llevar a cabo los tratamientos. Si no lo hacen, deben cumplir la totalidad de la condena”. En la sentencia se dictaminó además la inhabilitación para volver a desempeñarse como docente. 

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