Este viernes al mediodía se conoció el veredicto de responsabilidad penal por parte del tribunal unipersonal, integrado por el Juez penal Martín Cosmaro, quién resolvió declarar penalmente responsable a Emanuel Caruso por los delitos de desobediencia judicial; lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género; desobediencia judicial en concurso ideal con amenazas simples y desobediencia judicial. El próximo jueves 28 del corriente se celebrará la audiencia de cesura o imposición de pena.

Por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Banco, fiscal general; en tanto que la defensa de Caruso es ejercida por Ariel Quiroga, abogado de la Defensa Pública. Asimismo, la víctima es acompañada por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD) de fiscalía.

El juez se refirió a la parte dispositiva del fallo expresando que “resulta llamativo la gran cantidad de testigos que refieren numerosos delitos y que sean solo 4 los traídos a proceso”.

Respecto del primer hecho imputado de desobediencia Caruso sabía que no podía acercarse a la víctima, y la Orden existió, es decir que está debidamente probado el mismo, aseguró el juez.

Respecto del segundo hecho acontecido en el barrio Laprida, las lesiones fueron certificadas por la forense, y un testigo independiente refiere que el imputado le dice a la víctima “subí, mira lo que te hiciste” y ésta le contesta “si, me cagaste a palos”, no existe la duda razonable, declarando a Caruso penalmente responsable por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género.

El tercer hecho por desobediencia judicial y amenazas simples también el juez lo consideró debidamente acreditado en el juicio, considerándolo de similitud con los demás ilícitos juzgados.

En cuanto al último hecho del 12 de junio de 2020, Caruso se acercó al domicilio de la víctima estando vigente una prohibición de acercamiento dispuesta por la jueza penal Mónica García. Aclarando que no era necesario ofrecer el audio de una audiencia del mismo legajo por el cual se está en debate, por lo cual lo declaró también autor penalmente responsable del delito de desobediencia judicial.

Los hechos ventilados en debate:

El primer hecho imputado data del mes de octubre de 2019 cuando el imputado concurre al domicilio de su ex pareja y le arroja piedras al techo desobedeciendo una prohibición de acercamiento dictada por una Jueza de Familia. El segundo hecho cuando la víctima transitaba a bordo de un vehículo, conducido por Caruso, éste la empieza a insultar y a decirle que descienda del vehículo, aplicándole golpes de puño a la víctima que le provocó lesiones leves. Cuando un testigo se acerca Caruso le refiere a la víctima “mira lo que te hiciste, vamos al Hospital”. El tercer hecho acontece en abril de 2020 cunado Caruso vulnerando una prohibición de acercamiento y contacto dictada por una jueza penal, hizo una llamada al celular del hijo de la víctima, que era utilizado por ambos, y cuando la víctima atiende es amenazada de muerte por Caruso. Éste expresa celos y asimismo “te voy a cortar en pedacitos, te voy a enterrar en el campo y nadie te va a encontrar”. El cuarto hecho se produce cuando Caruso pasa frente al domicilio de su ex pareja, vulnerando nuevamente una prohibición de acercamiento dictada por una jueza penal.

Estos hechos fueron calificados legalmente como “lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, desobediencia a la autoridad, tres hechos, dos de ellos en concurso ideal con amenazas simples, todos ellos en concurso real”, en calidad de autor para Caruso.

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